Comfanorte
Fosfec Comfanorte

Requisitos y documentación para el subsidio de desempleo

En el marco de la Ley 1636 de 2013, reformada por la Ley 2225 de 2022 y reglamentadas por los Decretos 1072 de 2015 y 1493 de 2022, se debe cumplir con los requisitos y documentación requerida para acceder al programa Mecanismo de Protección al Cesante.

Beneficios que otorga el Subsidio al Desempleo

1. El pago de aporte a EPS y AFP, el cual se realizará a la última EPS y Fondo de Pensión al que hubiese estado afiliado:

2. Pago de transferencia económica calculado sobre uno punto cinco (1.5) SMMLV divididos en cuatro (4) mensualidades decrecientes y, aplica únicamente para cesantes que hubiesen cotizado en categoría A y B de la siguiente manera:

Concepto de Mes Vencido: El pago de la segunda a la cuarta transferencia económica, se realizará después del doceavo (12) día hábil del mes siguiente de la primera transferencia ya recibida.

Este beneficio (transferencia económica) no aplica a cesantes que hubiesen cotizado en categoría C, más de cuatro (4) SMMLV.

Requisitos y documentación para Postularte al Subsidio de Desempleo

Para la postulación al Subsidio de desempleo, debe tener en cuenta que una vez la solicitud se encuentre radicada, se validará el cumplimiento de requisitos y documentación presentada, por lo tanto, de ser aceptada ingresará en lista de espera para asignación de recursos, lo anterior, de acuerdo con la disponibilidad de recursos económicos, ya que éstos no pueden darse más allá de la capacidad del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC.

Se asignarán los recursos a cada postulante cuando exista recursos disponibles y se adjudicarán de acuerdo con la fecha de radicación de la solicitud, el cual se notificará a través de correo electrónico para informar el estado de su trámite.

Requisitos

1. Estar desempleado, sin ningún tipo de vínculo laboral, no percibir pensión por vejez, invalidez o sobreviviente, ni contar con ninguna fuente de ingresos.

2. Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo a través de la página https://personas.serviciodeempleo.gov.co/ con cualquiera de los prestadores autorizados y realizar la ruta de empleabilidad.

3. Haber realizado aportes a cualquier caja de compensación familiar (continuos o discontinuos) durante los últimos tres (3) años así:

4. Finalizar el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se haya inscrito en programas de capacitación en la Agencia de Empleo. Se perderá el derecho a los beneficios en caso de descartar o no culminar el proceso de (Capacitación), lo anterior, en acuerdo al literal D del Artículo 14 de la Ley 1636 de 2013.

5. No contar con procesos de recobro activo ante la Caja de Compensación Familiar en los términos del artículo 7 de la Ley 2225 de 2022.

Documentación para tener derecho al subsidio

Si cumples con los anteriores requisitos, puedes diligenciar el formulario único de postulación, ante la última caja de compensación familiar a la cual estuvo afiliado, disponible en nuestra Oficina de Fosfec de lunes a viernes en días hábiles, en el horario de 7:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.; anexando los siguientes documentos:

1. Fotocopia legible del documento de identidad del postulante, para extranjeros el equivalente al publicado por Migración Colombia (vigente).

2. Certificado de terminación laboral (última vinculación), según aplique:

Trabajadores dependientes:

Certificación de terminación laboral (del último vínculo laboral) con fecha de retiro, motivo de terminación de contrato y último salario devengado. Lo anterior, amparado en los términos de la Ley 1636 de 2013 y Decreto 1072 de 2015 Articulo 2.2.6.1.3.2.

Trabajadores independientes:

La certificación de cesación laboral será equivalente a la constancia sobre terminación del contrato que emita el contratante o al acta de terminación del contrato que contenga fecha de ingreso y retiro, motivo de terminación de contrato y último salario devengado.

Para los demás trabajadores independientes, la certificación de cesación se entenderá como la manifestación que realicen bajo declaración juramentada al respecto en el Formulario Único de Postulación, solo si no cuenta con la documentación descrita.

3. Certificado de afiliación a la salud (EPS) en estado RETIRADO, SUBSIDIADO o BENEFICIARIO, si no aparece desvinculado, debe presentar planilla de seguridad social con novedad de retiro.

4. Certificado de afiliación al fondo de pensiones (AFP).

5. Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo, debe tener registrada la hoja de vida en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo – SISE.

6. Certificación bancaria activa, especificando tipo de cuenta y número, no mayor a 30 días de expedición; otra opción, anexar certificación de la cuenta electrónica de trámites simplificados. El cesante debe estar como titular.

Información importante para tener en cuenta

Si se detecta que el postulante o beneficiario tiene una vinculación formal por la realización de una actividad remunerada o se encuentra activo en los pagos de seguridad social, se procederá a dar por cancelado el proceso de otorgamiento del beneficio.

Si la persona recibe el subsidio estando vinculado laboralmente, deberá reintegrar todo el beneficio que recibió mientras se encontraba activo como trabajador, lo anterior, de acuerdo con lo establecido por la Ley 2225 de 2022.

Preguntas Frecuentes

Todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o en cuyo nombre se hubiese realizado tales pagos o independientes, que realicen aportes a las cajas de compensación familiar, por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos tres (3) años si se es dependiente, y por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años si se es independiente, accederán al mecanismo de protección al cesante, sin importar la forma de su vinculación, y de conformidad con lo establecido por la reglamentación que determine el Gobierno Nacional.

Las fuentes de financiación del mecanismo de protección al cesante serán:

  • Los recursos provenientes del uso voluntario de los aportes a las cesantías.
  • Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), el cual a su vez se financiará con los recursos del Fondo de Subsidio al Empleo y Desempleo (Fonede) de que trata el artículo 6° de la Ley 789 de 2002 y los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011. Estos últimos recursos, se incorporan al Fosfec a partir de la vigencia 2014 en la cuantía equivalente a los aportes a la salud correspondientes a aquellas personas que sean elegidas para ese beneficio, el resto seguirán siendo destinados para los fines establecidos en el artículo (sic) 46 de la Ley 1438. A partir del año 2015, esos recursos serán incorporados en su totalidad para financiar el Fosfec y reconocer los beneficios en sus distintas modalidades.

 

Parágrafo 1° Los programas y subsidios que maneja el Fonede, serán reemplazados por los definidos en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, según lo establezca la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.

 

Parágrafo 2°. Las Cajas de Compensación Familiar, podrán utilizar recursos del Fosfec para financiar la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo y los procesos de capacitación para la población desempleada.

Requisitos:

  1. Estar desempleado, sin ningún tipo de vínculo laboral, no percibir cualquier tipo de pensión, ni contar con ninguna fuente de ingresos.

 

  1. Haber realizado aportes parafiscales a cualquier Caja de Compensación Familiar (continuos o discontinuos) durante los últimos tres (3) años así:

 

  • Dependiente: doce (12) meses.
  • Independientes: veinticuatro (24) meses.

 

  1. Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo a través de la página https://personas.serviciodeempleo.gov.co/ con cualquiera de los prestadores de servicios y desarrollar con mucho compromiso tu ruta de empleabilidad.

 

  1. Finalizar el proceso de formación Académica para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se haya inscrito en programas de capacitación direccionados por la Agencia de Empleo.

 

Para realizar el proceso de Capacitación en COMPETENCIAS BÁSICAS (cursos de competencias transversales de fortalecimiento y competencias claves en tics) y en LABORALES ESPECÍFICAS (curso o diplomado) es importante estar atentos al llamado o correo de confirmación de la inscripción a la Capacitación, no olvide que este es un requisito para la continuidad de entrega de los beneficios.

 

Se perderá el derecho a los beneficios en caso de descartar o no culminar el proceso de Capacitación, lo anterior, de acuerdo al literal D del artículo 14 de la Ley 1636 de 2013

 

  1. No contar con procesos de recobro activo por concepto de devolución de prestaciones económicas del subsidio al desempleo ante cualquier Caja de Compensación Familiar en los términos del artículo 7 de la Ley 2225 de 2022.

Para acceder a los beneficios del mecanismo de protección al cesante, el solicitante deberá presentar:

  1. Fotocopia legible del documento de identidad del postulante, para extranjeros el equivalente al publicado por Migración Colombia (vigente)

 

  1. Certificado de terminación laboral (última vinculación), según aplique:

 

  • TRABAJADORES DEPENDIENTES: Certificación de terminación laboral (del último vínculo laboral) con fecha de retiro, motivo de terminación de contrato y último salario devengado. Lo anterior, amparado en los términos de la Ley 1636 de 2013 y Decreto 1072 de 2015 Articulo 2.2.6.1.3.2.

 

  • TRABAJADORES INDEPENDIENTES: La certificación de cesación laboral será equivalente a la constancia sobre terminación del contrato que emita el contratante o al acta de terminación del contrato que contenga fecha de ingreso y retiro, motivo de terminación de contrato y último salario devengado.

 

  • Para los demás trabajadores independientes: La certificación de cesación se entenderá como la manifestación que realicen bajo declaración juramentada al respecto en el Formulario Único de Postulación, solo si no cuenta con la documentación descrita.

 

  1. Certificación bancaria a nombre del postulante especificando tipo de cuenta y número, no mayor a treinta (30) días de su fecha de expedición; otra opción, anexar certificación de la cuenta electrónica de trámites simplificados.

 

  1. Certificado de afiliación a la salud (EPS) en estado RETIRADO – SUBSIDIADO – BENEFICIARIO – PROTECCION LABORAL, no mayor a siete (7) días de su expedición, si no aparece en los estados mencionados, debe presentar planilla de seguridad social con novedad de retiro.

 

  1. Certificado de afiliación al fondo de pensiones (AFP), no mayor a treinta (30) días de su fecha de expedición.

 

  1. Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo, debe tener registrada la hoja de vida en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo – SISE.

 

  1. Diligenciar el Formulario Único de Postulación, el cual será entregado en la Oficina de Fosfec.

No es necesario tener personas a cargo para postularse.

Beneficios que otorgan el Subsidio al Desempleo para la vigencia 2024 son:

  1. El pago de aporte a EPS y AFP hasta por seis (6) meses, el cual se realizará a la última EPS y Fondo de Pensión al que hubiese estado afiliado:
  • Pago de aportes a Salud calculado sobre un (1) SMMLV equivalente a $162.500 por hasta seis (6) meses.
  • Pago de aportes a Pensión calculado sobre un (1) SMMLV equivalente a $208.000 por hasta seis (6) meses.
  1. Pago de transferencia económica calculado sobre uno punto cinco (1.5) SMMLV ($1.950.000) divididos en cuatro (4) mensualidades decrecientes y, aplica únicamente para cesantes que hubiesen cotizado en categoría A y B de la siguiente manera:

El primer pago se efectuará así:

  1. Primera transferencia económica, el 40% de 1.5 SMLV equivalente a $ 780.000, pago anticipado en un término de tres (3) días hábiles luego de notificada la asignación de beneficios.

El segundo al cuarto pago, se efectuará por mes vencido después del doceavo (12) día hábil del mes siguiente del pago de la primera transferencia recibida y realizada la liquidación de pagos de seguridad social, previa verificación de cumplimiento de los requisitos, así:

  1. Segunda transferencia económica, el 30% de 1.5 SMLV equivalente a $ 585.000, pago mes vencido.
  2. Tercera transferencia económica, el 20% de 1.5 SMLV equivalente a $ 390.000, pago mes vencido.
  3. Cuarta transferencia económica, el 10% de 1.5 SMLV, equivalente a $ 195.000 pago mes vencido

Este beneficio (transferencia económica) no aplica a cesantes que hubiesen cotizado en categoría C, más de cuatro (4) SMMLV.

No podrán recibir beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante quienes:

  1. Las personas que no cumplan con haber aportado por lo menos un año continuo o discontinuo en los últimos tres (3) años si se es dependiente, y por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años si se es independiente.
  2. Los trabajadores cesantes que, luego de terminar una relación laboral, mantengan otra(s) vigente(s) o haya(n) percibidos beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años.
  3. Quienes obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), previa comprobación de tal situación o través de sentencia judicial proferida por la autoridad competente. La Caja de Compensación Familiar que tenga conocimiento de tal hecho compulsará Copias a la autoridad competente para que adelante la respectiva investigación
  4. Los trabajadores cesantes a quienes se les haya asignado y girado estos beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), y que la transferencia económica no sea cobrada en el término de cuatro (4) meses. será reintegrada al FOSFEC.
  5. Los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión.

Perderán las prestaciones quienes:

  1. No acuda a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo
  2. Incumplan, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y los requisitos para participar en el proceso de selección por parte de los empleadores a los que sea remitido por este
  3. Rechaza, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada en el empleo anterior, y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Para efectos de este inciso se entenderá que las ofertas laborales ofrecidas por el Servicio Público de Empleo no podrán bajo ninguna circunstancia tener remuneraciones menores al salario mínimo mensual legal vigente, o proporciones de este según tiempo laborado.
  4. Descarta o no culmina el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se haya inscrito, excepto en casos de fuerza mayor que reglamentará el Gobierno Nacional

 

Si la persona recibe el subsidio de desempleo estando vinculado laboralmente o realizando aportes a la seguridad social, deberá reintegrar todo el beneficio que recibió mientras se encontraba activo, lo anterior, de acuerdo con lo establecido por el parágrafo 3 de la Ley 2225 de 2022.

Se entenderá por fuerza mayor el imprevisto que no es posible de resistir, de conformidad con el artículo 64 del Código Civil; en todo caso esta circunstancia deberá ser declarada bajo juramento por el cesante.

Serán aceptadas como fuerza mayor las incapacidades médicas expedidas por profesional médico de la Entidad Promotora de Salud o entidad asimilable del Sistema de Seguridad Social en Salud a la cual se encuentre afiliado el cesante.

Los beneficios otorgados por el Fosfec tendrán una vigencia de tres (3) años a partir de su asignación.

  1. El aspirante a estos beneficios deberá diligenciar ante la última Caja de Compensación Familiar a la que haya estado afiliado, la solicitud pertinente para poder aspirar a obtener los beneficios.

Las personas que obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante serán sancionadas de acuerdo a la legislación penal vigente.

Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tal delito. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de restituir al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante las sumas indebidamente percibidas.

Consideraciones

  • Se reciben documentos siempre y cuando las competencias transversales estén aprobadas.
  • Una vez la solicitud se encuentre pre-radicada, se validará el cumplimiento de requisitos y documentación presentada, por lo tanto, de ser aceptada se radicará e ingresará en lista de espera para asignación de recursos, lo anterior, de acuerdo con la disponibilidad de recursos económicos, ya que éstos no pueden darse más allá de la capacidad del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC, la asignación de los beneficios se notificará a través de correo electrónico.

Canales de atención

Horario de atención de lunes a viernes en días hábiles de 7:00 a. m. a 11:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m.

San José de Cúcuta

Calle 9 No. 0-95 Mezanine, Edificio Comfanorte, barrio Latino; conmutador 607 5823455 extensión 430.

Ocaña

Carrera 11 No. 12-40, Unidad Integral de Servicios Comfanorte – UISC Ocaña, barrio El Tamaco; teléfono 607 5610235.

Tibú

Carrera 6 No. 2-95 Unidad Integral de Servicios Comfanorte – UISC Tibú, barrio Miraflores; teléfono 607 5663399.

Pamplona

Calle 6 No 3 – 69 barrio El Carmen, Unidad Integral de Servicios Comfanorte – UISC Pamplona; teléfono 607 5689105

Correo Electrónico

 fosfec@comfanorte.com.co

Política de Privacidad

Horario de atención: lunes a viernes de 07: 00 a. m. a 11:00 a. m. y de 02:00 p. m. a 05:00 p. m, en los siguientes puntos de atención:

San José de Cúcuta
Calle 9 No. 0-95, edificio Comfanorte, barrio Latino
Teléfono +57 (607) 5823455 EXT 280
Celular: 3176688031
E-mail: agenciaempleo@comfanorte.com.co

Ocaña
Carrera 11 No. 12-40 Unidad Integral de Servicios Comfanorte – UISC, barrio El Tamaco
Celular: 3175860785
E-mail: agenciaempleoocana@comfanorte.com.co

Tibú
Carrera 6 No. 2-95 Unidad Integral de Servicios Comfanorte – UISC, barrio Miraflores
Celular: 3182097656
E-mail: agenciaempleotibu@comfanorte.com.co