En el marco de la Ley 1636 de 2013, reformada por la Ley 2225 de 2022 y reglamentadas por los Decretos 1072 de 2015 y 1493 de 2022, se debe cumplir con los requisitos y documentación requerida para acceder al programa Mecanismo de Protección al Cesante.
1. El pago de aporte a EPS y AFP, el cual se realizará a la última EPS y Fondo de Pensión al que hubiese estado afiliado:
2. Pago de transferencia económica calculado sobre uno punto cinco (1.5) SMMLV divididos en cuatro (4) mensualidades decrecientes y, aplica únicamente para cesantes que hubiesen cotizado en categoría A y B de la siguiente manera:
Concepto de Mes Vencido: El pago de la segunda a la cuarta transferencia económica, se realizará después del doceavo (12) día hábil del mes siguiente de la primera transferencia ya recibida.
Este beneficio (transferencia económica) no aplica a cesantes que hubiesen cotizado en categoría C, más de cuatro (4) SMMLV.
Para la postulación al Subsidio de desempleo, debe tener en cuenta que una vez la solicitud se encuentre radicada, se validará el cumplimiento de requisitos y documentación presentada, por lo tanto, de ser aceptada ingresará en lista de espera para asignación de recursos, lo anterior, de acuerdo con la disponibilidad de recursos económicos, ya que éstos no pueden darse más allá de la capacidad del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC.
Se asignarán los recursos a cada postulante cuando exista recursos disponibles y se adjudicarán de acuerdo con la fecha de radicación de la solicitud, el cual se notificará a través de correo electrónico para informar el estado de su trámite.
1. Estar desempleado, sin ningún tipo de vínculo laboral, no percibir pensión por vejez, invalidez o sobreviviente, ni contar con ninguna fuente de ingresos.
2. Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo a través de la página https://personas.serviciodeempleo.gov.co/ con cualquiera de los prestadores autorizados y realizar la ruta de empleabilidad.
3. Haber realizado aportes a cualquier caja de compensación familiar (continuos o discontinuos) durante los últimos tres (3) años así:
4. Finalizar el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se haya inscrito en programas de capacitación en la Agencia de Empleo. Se perderá el derecho a los beneficios en caso de descartar o no culminar el proceso de (Capacitación), lo anterior, en acuerdo al literal D del Artículo 14 de la Ley 1636 de 2013.
5. No contar con procesos de recobro activo ante la Caja de Compensación Familiar en los términos del artículo 7 de la Ley 2225 de 2022.
Si cumples con los anteriores requisitos, puedes diligenciar el formulario único de postulación, ante la última caja de compensación familiar a la cual estuvo afiliado, disponible en nuestra Oficina de Fosfec de lunes a viernes en días hábiles, en el horario de 7:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.; anexando los siguientes documentos:
1. Fotocopia legible del documento de identidad del postulante, para extranjeros el equivalente al publicado por Migración Colombia (vigente).
2. Certificado de terminación laboral (última vinculación), según aplique:
Trabajadores dependientes:
Certificación de terminación laboral (del último vínculo laboral) con fecha de retiro, motivo de terminación de contrato y último salario devengado. Lo anterior, amparado en los términos de la Ley 1636 de 2013 y Decreto 1072 de 2015 Articulo 2.2.6.1.3.2.
Trabajadores independientes:
La certificación de cesación laboral será equivalente a la constancia sobre terminación del contrato que emita el contratante o al acta de terminación del contrato que contenga fecha de ingreso y retiro, motivo de terminación de contrato y último salario devengado.
Para los demás trabajadores independientes, la certificación de cesación se entenderá como la manifestación que realicen bajo declaración juramentada al respecto en el Formulario Único de Postulación, solo si no cuenta con la documentación descrita.
3. Certificado de afiliación a la salud (EPS) en estado RETIRADO, SUBSIDIADO o BENEFICIARIO, si no aparece desvinculado, debe presentar planilla de seguridad social con novedad de retiro.
4. Certificado de afiliación al fondo de pensiones (AFP).
5. Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo, debe tener registrada la hoja de vida en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo – SISE.
6. Certificación bancaria activa, especificando tipo de cuenta y número, no mayor a 30 días de expedición; otra opción, anexar certificación de la cuenta electrónica de trámites simplificados. El cesante debe estar como titular.
Si se detecta que el postulante o beneficiario tiene una vinculación formal por la realización de una actividad remunerada o se encuentra activo en los pagos de seguridad social, se procederá a dar por cancelado el proceso de otorgamiento del beneficio.
Si la persona recibe el subsidio estando vinculado laboralmente, deberá reintegrar todo el beneficio que recibió mientras se encontraba activo como trabajador, lo anterior, de acuerdo con lo establecido por la Ley 2225 de 2022.
Todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o en cuyo nombre se hubiese realizado tales pagos o independientes, que realicen aportes a las cajas de compensación familiar, por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos tres (3) años si se es dependiente, y por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años si se es independiente, accederán al mecanismo de protección al cesante, sin importar la forma de su vinculación, y de conformidad con lo establecido por la reglamentación que determine el Gobierno Nacional.
Las fuentes de financiación del mecanismo de protección al cesante serán:
Parágrafo 1° Los programas y subsidios que maneja el Fonede, serán reemplazados por los definidos en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, según lo establezca la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.
Parágrafo 2°. Las Cajas de Compensación Familiar, podrán utilizar recursos del Fosfec para financiar la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo y los procesos de capacitación para la población desempleada.
Requisitos:
Para realizar el proceso de Capacitación en COMPETENCIAS BÁSICAS (cursos de competencias transversales de fortalecimiento y competencias claves en tics) y en LABORALES ESPECÍFICAS (curso o diplomado) es importante estar atentos al llamado o correo de confirmación de la inscripción a la Capacitación, no olvide que este es un requisito para la continuidad de entrega de los beneficios.
Se perderá el derecho a los beneficios en caso de descartar o no culminar el proceso de Capacitación, lo anterior, de acuerdo al literal D del artículo 14 de la Ley 1636 de 2013
Para acceder a los beneficios del mecanismo de protección al cesante, el solicitante deberá presentar:
No es necesario tener personas a cargo para postularse.
Beneficios que otorgan el Subsidio al Desempleo para la vigencia 2024 son:
El primer pago se efectuará así:
El segundo al cuarto pago, se efectuará por mes vencido después del doceavo (12) día hábil del mes siguiente del pago de la primera transferencia recibida y realizada la liquidación de pagos de seguridad social, previa verificación de cumplimiento de los requisitos, así:
Este beneficio (transferencia económica) no aplica a cesantes que hubiesen cotizado en categoría C, más de cuatro (4) SMMLV.
No podrán recibir beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante quienes:
Perderán las prestaciones quienes:
Si la persona recibe el subsidio de desempleo estando vinculado laboralmente o realizando aportes a la seguridad social, deberá reintegrar todo el beneficio que recibió mientras se encontraba activo, lo anterior, de acuerdo con lo establecido por el parágrafo 3 de la Ley 2225 de 2022.
Se entenderá por fuerza mayor el imprevisto que no es posible de resistir, de conformidad con el artículo 64 del Código Civil; en todo caso esta circunstancia deberá ser declarada bajo juramento por el cesante.
Serán aceptadas como fuerza mayor las incapacidades médicas expedidas por profesional médico de la Entidad Promotora de Salud o entidad asimilable del Sistema de Seguridad Social en Salud a la cual se encuentre afiliado el cesante.
Los beneficios otorgados por el Fosfec tendrán una vigencia de tres (3) años a partir de su asignación.
Las personas que obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante serán sancionadas de acuerdo a la legislación penal vigente.
Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tal delito. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de restituir al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante las sumas indebidamente percibidas.
Consideraciones
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La Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander – Comfanorte, es una corporación de carácter privado, sin ánimo de lucro, que cumple funciones de seguridad social, con personalidad jurídica, otorgada por el Ministerio de Justicia mediante la resolución No 2894 de octubre 18 de 1957.
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