En el marco de la Ley 1636 de 2013, reformada por la Ley 2225 de 2022 y reglamentadas por los Decretos 1072 de 2015 y 1493 de 2022, se debe cumplir con los requisitos y documentación requerida para acceder al programa Mecanismo de Protección al Cesante.
1. El pago de aporte a EPS y AFP, el cual se realizará a la última EPS y Fondo de Pensión al que hubiese estado afiliado:
2. Pago de transferencia económica calculado sobre uno punto cinco (1.5) SMMLV divididos en cuatro (4) mensualidades decrecientes y, aplica únicamente para cesantes que hubiesen cotizado en categoría A y B de la siguiente manera:
Concepto de Mes Vencido: El pago de la segunda a la cuarta transferencia económica, se realizará después del doceavo (12) día hábil del mes siguiente de la primera transferencia ya recibida.
Este beneficio (transferencia económica) no aplica a cesantes que hubiesen cotizado en categoría C, más de cuatro (4) SMMLV.
Para la postulación al Subsidio de desempleo, debe tener en cuenta que una vez la solicitud se encuentre radicada, se validará el cumplimiento de requisitos y documentación presentada, por lo tanto, de ser aceptada ingresará en lista de espera para asignación de recursos, lo anterior, de acuerdo con la disponibilidad de recursos económicos, ya que éstos no pueden darse más allá de la capacidad del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC.
Se asignarán los recursos a cada postulante cuando exista recursos disponibles y se adjudicarán de acuerdo con la fecha de radicación de la solicitud, el cual se notificará a través de correo electrónico para informar el estado de su trámite.
1. Estar desempleado, sin ningún tipo de vínculo laboral, no percibir pensión por vejez, invalidez o sobreviviente, ni contar con ninguna fuente de ingresos.
2. Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo a través de la página https://personas.serviciodeempleo.gov.co/ con cualquiera de los prestadores autorizados y realizar la ruta de empleabilidad.
3. Haber realizado aportes a cualquier caja de compensación familiar (continuos o discontinuos) durante los últimos tres (3) años así:
4. Finalizar el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se haya inscrito en programas de capacitación en la Agencia de Empleo. Se perderá el derecho a los beneficios en caso de descartar o no culminar el proceso de (Capacitación), lo anterior, en acuerdo al literal D del Artículo 14 de la Ley 1636 de 2013.
5. No contar con procesos de recobro activo ante la Caja de Compensación Familiar en los términos del artículo 7 de la Ley 2225 de 2022.
Si cumples con los anteriores requisitos, puedes diligenciar el formulario único de postulación, ante la última caja de compensación familiar a la cual estuvo afiliado, disponible en nuestra Oficina de Fosfec de lunes a viernes en días hábiles, en el horario de 7:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.; anexando los siguientes documentos:
1. Fotocopia legible del documento de identidad del postulante, para extranjeros el equivalente al publicado por Migración Colombia (vigente).
2. Certificado de terminación laboral (última vinculación), según aplique:
Trabajadores dependientes:
Certificación de terminación laboral (del último vínculo laboral) con fecha de retiro, motivo de terminación de contrato y último salario devengado. Lo anterior, amparado en los términos de la Ley 1636 de 2013 y Decreto 1072 de 2015 Articulo 2.2.6.1.3.2.
Trabajadores independientes:
La certificación de cesación laboral será equivalente a la constancia sobre terminación del contrato que emita el contratante o al acta de terminación del contrato que contenga fecha de ingreso y retiro, motivo de terminación de contrato y último salario devengado.
Para los demás trabajadores independientes, la certificación de cesación se entenderá como la manifestación que realicen bajo declaración juramentada al respecto en el Formulario Único de Postulación, solo si no cuenta con la documentación descrita.
3. Certificado de afiliación a la salud (EPS) en estado RETIRADO, SUBSIDIADO o BENEFICIARIO, si no aparece desvinculado, debe presentar planilla de seguridad social con novedad de retiro.
4. Certificado de afiliación al fondo de pensiones (AFP).
5. Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo, debe tener registrada la hoja de vida en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo – SISE.
6. Certificación bancaria activa, especificando tipo de cuenta y número, no mayor a 30 días de expedición; otra opción, anexar certificación de la cuenta electrónica de trámites simplificados. El cesante debe estar como titular.
Si se detecta que el postulante o beneficiario tiene una vinculación formal por la realización de una actividad remunerada o se encuentra activo en los pagos de seguridad social, se procederá a dar por cancelado el proceso de otorgamiento del beneficio.
Si la persona recibe el subsidio estando vinculado laboralmente, deberá reintegrar todo el beneficio que recibió mientras se encontraba activo como trabajador, lo anterior, de acuerdo con lo establecido por la Ley 2225 de 2022.
Horario de atención de lunes a viernes en días hábiles de 7:00 a. m. a 11:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m.
San José de Cúcuta
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Carrera 11 No. 12-40, Unidad Integral de Servicios Comfanorte – UISC Ocaña, barrio El Tamaco; teléfono 607 5610235.
Tibú
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La Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander – Comfanorte, es una corporación de carácter privado, sin ánimo de lucro, que cumple funciones de seguridad social, con personalidad jurídica, otorgada por el Ministerio de Justicia mediante la resolución No 2894 de octubre 18 de 1957.
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