En cumplimiento de los lineamientos establecidos en la normatividad vigente y los requisitos organizacionales, la Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander COMFANORTE, ha puesto a disposición de los Afiliados, Beneficiarios y Partes Interesadas los siguientes canales de comunicación con el objeto de conocer y recepcionar sus opiniones (Quejas, Reclamos, Sugerencias y Felicitaciones “PQRSF”)
CANALES DE ATENCIÓN
Comfanorte, dispone de los siguientes canales de atención al Afiliado, Beneficiario y Partes Interesadas para que este formule su Petición, Queja, Reclamo, Sugerencia o Felicitación.
Para la atención presencial se tiene a disposición nuestras diferentes sedes físicas. Ver Contactos
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 97 5000
Cúcuta: (607)5823455
Horario de atención: lunes a viernes de 07:00 a. m. – 12:00 a. m. y de 02:00 p. m. – 06:00 p. m.
Escríbenos al correo siau@comfanorte.com.co
Nuestros buzones se encuentran ubicados en todas nuestras sedes. Ver contactos
Si tienes una pregunta, queja, reclamo, sugerencia o felicitación, puedes radicarla desde nuestro sistema. PQRSF
Dando cumplimiento a la Circular Externa de la Superintendencia de Subsidio Familiar número 00008 del 14 de octubre de 2020, la Caja para la recepción de las solicitudes cuenta con un LINK en la página web https://controldoc.comfanorte.com.co:8020/ControlDocPQRS/CiudadanoPQR/Paginas/Login.aspx por donde los Usuarios pueden ingresar y registrar su respectiva Petición; así mismo a través del buzón de sugerencias que se encuentran ubicados en los diferentes servicios y sedes de la Caja, los cuales cuentan con los insumos necesarios para realizar el registro (formatos y lapicero) o a través de los Canales de Comunicación que sean definido para tal fin.
Para la atención al cliente COMFANORTE tendrá en cuenta las siguientes definiciones:
Acción de Mejora: Acción tomada para mejorar la eficacia, eficiencia o efectividad de los procesos, se deben identificar y analizar las causas y generar acciones articuladas entre las dependencias de la Corporación, para disminuir su incidencia en un corto, mediano y largo plazo.
Agradecimiento o Felicitaciones: Es la forma en que el afiliado manifiesta complacencia o satisfacción por un bien o servicio prestado por la Caja de Compensación Familiar. Son un estímulo del afiliado y ciudadanía en general de los aspectos que se encuentran funcionando adecuadamente dentro de la Corporación.
Canales de atención: Son los medios de comunicación que debe habilitar la Caja de Compensación Familiar a través de las cuales el afiliado puede formular peticiones, quejas, solicitudes, reclamos, sugerencias, felicitaciones o interrelacionarse con la Caja de Compensación Familiar.
Canal presencial: Permite el contacto directo, cuando acceden a las instalaciones físicas de la Caja de Compensación Familiar, para presentar sus peticiones, quejas reclamos, sugerencias o felicitaciones.
Canal escrito: Uno de los mecanismos de recepción, de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones, que se radiquen a través de documento físico.
Canal telefónico: Permite establecer un contacto mediante un servicio telefónico con una línea dispuesta, divulgada y plenamente identificada para radicar y/o formular peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones. Las Cajas adicionalmente deben contar con una línea gratuita nacional.
Canal virtual: Permite la interacción con los afiliados a través de medios electrónicos, no solo para conocer los servicios sino para radicar cualquier requerimiento (PQRSF) hacia la Caja de Compensación Familiar.
Comunicación: Medio por el cual se informa legalmente al afiliado, o usuario una decisión tomada por la Caja de Compensación Familiar.
Peticiones y/o solicitudes: Son aquellas que no requieren acciones de mejoramiento, su causa está relacionada con una necesidad de información, obedecen al compromiso de mantener informada a la población afiliada y/o ciudadanía en general, también relacionadas con orientar a los grupos de interés respecto a los diferentes trámites ante la CCF o asociadas a la solicitud de documentación.
Queja: Manifestación de inconformidad con la actuación de un determinado colaborador durante la prestación de un servicio.
Reclamo: Insatisfacción que formula una persona a un incumplimiento legal vigente o expresión de insatisfacción hecha a una Organización con respecto a la escucha de la voz de sus clientes o al propio proceso de PQRSF. Se deben identificar las causas de las Quejas y Reclamos y generar acciones articuladas entre las dependencias de la Corporación, para disminuir su incidencia en un corto, mediano y largo plazo.
Sugerencias: Manifestación de una idea o propuesta de una persona o empresa para mejorar un determinado servicio o crear uno nuevo dentro del portafolio.
Consulta de Protección de Datos: Solicitud del titular del dato, de las personas autorizadas por este o por la Ley, para conocer la información que reposa sobre él, en bases de datos o archivos de la organización. Para realizar una consulta de protección de datos, el Titular debe acreditar su identidad, adjuntando copia de su documento.
Reclamo de Protección de Datos: Solicitud del titular del dato, de las personas autorizadas por este o por la ley, para corregir, actualizar o suprimir sus datos personales o para revocar la autorización en los casos establecidos en la ley. Para realizar un reclamo de protección de datos, el Titular debe acreditar su identidad, adjuntando copia de su documento.
Peticiones Duplicadas: Cuando un usuario registre más de una (1) petición con el mismo concepto, se dará respuesta a la primera radicada y las siguientes serán cerradas internamente, previa información al peticionario vía correo electrónico.
Queja, Reclamo, Sugerencia o Felicitaciones: Dentro de los diez (10) días hábiles, siguientes a su recepción
Consultas: Dentro de los 30 días hábiles, siguientes a su recepción
Derecho de Petición (peticiones de interés general y particular): Dentro de los quince (15) días hábiles, siguientes a su recepción
Peticiones SSF: Dentro de los cinco (5) días hábiles, siguientes a su recepción
Peticiones entre autoridades: Dentro de los diez (10) días hábiles, siguientes a su recepción
Peticiones de documentos e información: Dentro de los diez (10) días hábiles, siguientes a su recepción
Reclamo Protección de Datos: Dentro de los 15 días hábiles, siguientes a su recepción
Consulta Protección de Datos: Dentro de los diez (10) días hábiles, siguientes a su recepción
El Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte en dinero o en especie que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin que tenga que ser restituido por éste; constituye un complemento del ahorro y/o recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de interés social.
El Subsidio Familiar de Vivienda se puede aplicar en cualquier municipio del país.
Se entiende por hogar el conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil que comparta el mismo espacio habitacional.
Es uno de los requisitos para la obtención del Subsidio Familiar de Vivienda.
Los aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda deben realizar aportes representados en ahorro, con el fin de reunir los recursos necesarios para la adquisición, construcción o mejoramiento de una vivienda de interés social, con excepción de aquellos hogares cuyos ingresos mensuales sean inferiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes este aporte es voluntario. El ahorro previo es calificado y otorga puntaje al proceso de calificación para la obtención del Subsidio Familiar de Vivienda.
El ahorro de los hogares puede presentar las siguientes modalidades:
El ahorro previo se debe realizar en establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia; en cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, previamente autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y en el Fondo Nacional de Ahorro.
El ahorro previo en la modalidad de aportes periódicos, debe realizarse en fondos comunes especiales administrados por sociedades fiduciarias cuya finalidad específica sea que sus aportantes adquieran vivienda; en fondos mutuos de inversión vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia; en las cooperativas financieras y en los fondos de empleados vigilados por la Superintendencia de Economía Solidaria.
Cuando el ahorro previo esté constituido por la cuota inicial, ésta debe haberse abonado en el proyecto en donde se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda, lo cual debe ser certificado por el oferente o constructor privado, a través de su representante legal y su revisor fiscal, adjuntando los respectivos recibos de caja o consignaciones, donde conste la fecha de pago de la misma.
El ahorro previo en cesantías, deberá estar representado en los depósitos efectuados en fondos públicos o privados de cesantías o en el Fondo Nacional de Ahorro.
Cuando el ahorro previo esté representado en un lote de terreno, la propiedad de este debe estar en cabeza del postulante o del oferente del plan de vivienda y debe estar libre de gravámenes o condiciones resolutorias, a excepción de la hipoteca a favor de la entidad que financia la ejecución de la vivienda.
El ahorro puede conformarse con una o varias de las modalidades aquí establecidas.
Verificada la información, las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda, califican en forma automatizada cada una de las postulaciones aceptables, de acuerdo con las variables de:
De acuerdo a las fechas establecidas por la caja de compensación familiar publicada en las carteleras corporativas y página web del cronograma anual de convocatorias.
Ningún hogar puede postularse simultáneamente a más de un proceso para el acceso al Subsidio. Si se incurre en esa conducta las solicitudes son eliminadas.
Antes de proceder a la calificación de las postulaciones, la entidad otorgante del subsidio verifica la información suministrada. La imprecisión que se detecte en cualquier etapa del proceso así como la comprobación de que la información no corresponde a la verdad, genera la imposibilidad para solicitar de nuevo el subsidio durante el término de 10 años.
En el hogar que se compruebe que haya recibido el beneficio del subsidio familiar de vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, será investigado por el delito de Fraude en Subvenciones, conforme al artículo 403 A de la Ley 599 de 2000.
No se podrán postular al Subsidio Familiar de Vivienda, los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:
Los otorgados por las cajas de compensación familiar tienen una vigencia de 12 meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación.
Prorrogable hasta 24 meses más.
El subsidio familiar de vivienda será restituible cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor.
También será restituible el subsidio si se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del subsidio o cuando se les compruebe que han sido condenados por delitos cometidos en contra de menores de edad, de acuerdo con lo que certifique la autoridad competente. En ningún caso, los hijos menores de edad perderán los beneficios del subsidio de vivienda y los conservarán a través de la persona que los represente.
La prohibición de transferencia a la que hace referencia se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda tendrán un derecho de preferencia para la compra de los inmuebles en el evento en que el propietario decida vender su vivienda. En consecuencia, los propietarios deberán ofrecerlos en primer término a las entidades mencionadas, por una sola vez, cuyos representantes dispondrán de un plazo de tres (3) meses desde la fecha de recepción de la oferta para manifestar si deciden hacer efectivo este derecho, y un plazo adicional de seis (6) meses para perfeccionar la transacción. Las condiciones para la adquisición de la vivienda, la metodología para definir su valor de compra, y la definición de la entidad que podrá adquirir la vivienda en el caso en que concurran varios otorgantes del subsidio, serán definidas mediante reglamento por el Gobierno nacional.
Las viviendas adquiridas en ejercicio de este derecho, se adjudicarán a otros hogares que cumplan las condiciones para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda.
El beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda puede renunciar en cualquier momento, voluntariamente, mediante comunicación suscrita en forma conjunta por los miembros del grupo familiar mayores de edad y la devolución a la entidad otorgante del documento que acredite la asignación del subsidio respectivo.
Los hogares beneficiarios solo pueden acceder una vez al subsidio de vivienda; sin embargo, pueden obtener nuevamente este beneficio cuando las viviendas donde se aplicó el subsidio de vivienda hayan sido afectadas por desastres naturales o accidentales, por la declaratoria de calamidad pública o estado de emergencia, o por atentados terroristas, debidamente justificados y tramitados ante las autoridades competentes.
Así mismo, los usuarios de los créditos de vivienda de interés social o interés prioritario, que sean cabeza de hogar, que hayan perdido su vivienda de habitación como consecuencia de una dación en pago o por efectos de un remate judicial, podrán postularse por una sola vez, para el reconocimiento del subsidio familiar de vivienda, previa acreditación de calamidad doméstica o pérdida de empleo y trámite ante las autoridades competentes.
No, debe ser afiliado a Comfanorte
Libre Inversión, Compra de Cartera, Mi primer crédito, Líneas Preferenciales (FE-FRF) y Pignoración de Subsidio
Es un mecanismo de recaudo mediante el cual el deudor autoriza al empleador para descontar de la nómina, mensual o quincenal, la cuota pactada para el pago de su crédito. Por su parte, el empleador se compromete a realizar el pago durante el plazo previamente pactado.
En caso de retiro por cualquier causa se descuenta el saldo del valor de la liquidación.
No, Comfanorte le permite acceder al servicio, para quienes nunca han tenido experiencia crediticia o no la han tenido recientemente con entidades financieras formales. De esta manera el afiliado podrá acceder a más productos financieros en el futuro.
Si, se aprueban créditos por líneas preferenciales, cumpliendo con antigüedad laboral de 3 años y contrato a término indefinido. Requiere codeudor (Aplican condiciones y restricciones).
Un crédito con el que el afiliado podrá unir sus deudas en una sola, bajar el valor de tu cuota mensual o pagar menos intereses, y así mejorar sus finanzas.
No aplica para créditos por libranza, sólo aplica para pignoración de subsidio.
Crédito para cualquier necesidad, desembolso en efectivo o cheque, aplica para trabajadores que reciben cuota monetaria por sus hijos o padres, monto máximo $800.000. Se abona mensualmente del valor de la cuota monetaria del subsidio que recibe el trabajador afiliado. (Aplican condiciones y restricciones).
No, solamente los solicita el trabajador afiliado.
Los créditos de Pignoración de subsidio tienen aprobación de inmediato, para las demás líneas de crédito el tiempo de aprobación máximo es de 8 días hábiles.
Se manejaría por medio de un retanqueo, es donde el cliente luego de haber pagado mínimo 6 cuotas del crédito vigente con mínimo 6 meses de desembolsado, podrá solicitar uno nuevo.
Si el trabajador afiliado y se retira de la empresa por cualquier motivo, su liquidación será abonada al saldo que adeude, si queda valor pendiente de pago, debe realizar acuerdo de pago con el proceso de Cartera de Comfanorte.
Seguro de Vida Deudores: asegura al deudor por los riesgos de muerte por cualquier causa y por incapacidad total y permanente durante la existencia de la deuda.
Póliza Desempleo: ampara el desempleo involuntario del asegurado, por el valor de la cuota y hasta por el período consecutivo igual a seis (6) meses, que haya sido causado de manera fortuita e independiente de la voluntad del asegurado, es decir resultante de cualquiera de las siguientes situaciones:
Hasta 60 meses, de acuerdo al tipo de contrato.
De acuerdo a la capacidad de pago y descuento, desde $ 500.000.
La categoría es una clasificación que tiene el sistema de Subsidio Familiar para los trabajadores afiliados al sistema de compensación familiar y está definida de acuerdo al ingreso salarial del trabajador.
| Categorias |
|---|
| Categoría A Afiliados que ganan hasta (2) dos smlmv |
| Categoría B Afiliados que ganan entre (2) dos y cuatro (4) smlmv |
| Categoría C Afiliados que ganan más cuatro (4) smlmv |
| Categoría D – Particular – No Afiliado |
Si, la inscripción y registro puede hacerse por teléfono y el pago por PSI, a través de la página web de Comfanorte o por transferencia bancaria a la Cuenta Corriente 08800612855 Bancolombia a nombre de COMFANORTE.
No, los cursos cortos se deben cancelar en su totalidad, los cursos técnicos se pueden diferir en tres pagos.
Si está registrado(a) como cónyuge en el sistema, puede acceder a todas las capacitaciones ofertadas por el instituto, con la misma categoría del cotizante.
Si el curso es de lunes a viernes la duración es de 10 días (dos semanas aproximadamente), y si es en jornada de fin de semana la duración son seis sábados.
No, se separa cuando se cancela el curso.
Los Programas técnicos, están programados por Niveles que abarcan seis asignaturas en los dos primeros niveles y siete en el último.
Si, un nivel se puede diferir en dos o tres pagos, pero debe cancelarlo en su totalidad antes de terminar el nivel y firmar un acuerdo de pago.
Ofrecemos los siguientes programas técnicos:
TÉCNICO LABORAL POR COMPETENCIAS EN:
Atención a la Primera Infancia
Auxiliar Contable y Financiero
Auxiliar de Chef
Auxiliar en Talento Humano
Confección de Moda femenina
Confección de Moda Masculina
Ejecutivo de Ventas
Peluquero Colorista
Se puede realizar a través del correo electrónico instituto@comfanorte.com.co adjuntando todos los soportes requeridos, a través de la página web de Comfanorte o al WhatsApp: +57 3165266549.
Los valores de cursos varían según su Categoría.
Fútbol, Natación, Baloncesto, Patinaje, tenis de campo, y scout?
Fotocopia de carnet o certificado de afiliación A E.P.S o A.R.P, copia documento de identidad del deportista, 2 fotos de tamaño carnet, diligenciar la ficha de inscripción, diligenciar ficha de autorización.
No se paga inscripción, solo la mensualidad de acuerdo al deporte y a la categoría de afiliación.
| Escuela | Categoria | Valor |
|---|---|---|
| Patinaje | A | $18.500 |
| B | 22000 | |
| C | 64200 | |
| D | 70500 | |
| Fútbol Cúcuta | A | 15300 |
| B | 18500 | |
| C | 61000 | |
| D | 67000 | |
| Natación | A | 40000 |
| B | 43000 | |
| C | 80000 | |
| D | 88000 | |
| Tenis de campo | A | 45000 |
| B | 45000 | |
| Baloncesto | A | 6200 |
| B | 8200 | |
| C | 20500 | |
| D | 22500 | |
| Scout | A | 100% subsidiado |
| B | 100% subsidiado |
| Escuela | Edad |
|---|---|
| ESCUELA | EDAD |
| Patinaje | A partir de 4 años |
| Fútbol Cúcuta | A partir de 4 años |
| Natación | A partir de 5 años |
| Tenis de campo | A partir de 4 años |
| Baloncesto | A partir de 4 años |
| Scout | A partir de 6 años |
Estos deben ser adquiridos por los padres en cada escuela se orienta donde se pueden comprar. Para baloncesto dentro de la mensualidad esta el 50% del valor del uniforme, el 50% restante deberá asumirlo el padre de familia.
No, se maneja frecuencia tres (tres veces por semana) y debe asistir según la edad y nivel deportivo en el que se encuentra.
Actualmente en las escuelas de iniciación deportiva de Natación y Tenis de Campo hay horario para adultos.
Se podría asistir a patinaje, fútbol y baloncesto pero se tendría que entrenar con niños.
En los municipios de Zulia y Sardinata, se encuentran las escuelas de iniciación deportiva de Fútbol con los siguientes horarios, escenarios y tarifas
De conformidad con el artículo 7º de la Ley 21 de 1982:
“Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA):
Pueden también afiliarse a una caja de compensación familiar, los trabajadores independientes y los pensionados.
Sí. Pueden afiliarse los trabajadores dependientes, que cumplan con las siguientes condiciones:
Debe anotarse que esto no aplica para los trabajadores afectados por una reducción colectiva o temporal de la duración normal de su trabajo, por motivos económicos, tecnológicos o estructurales. El traslado de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial, o viceversa deberá ser voluntario.
| Días laborados en el mes | Monto de la cotización |
|---|---|
| Días laborados en el mes | Monto de la cotización |
| Entre 1 y 7 días | Una (1) cotización mínima semanal |
| Entre 8 y 14 días | Dos (2) cotizaciones mínimas semanales |
| Entre 15 y 21 días | Tres (3) cotizaciones mínimas semanales |
| Más de 21 días | Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalente a un salario mínimo mensual) |
El valor se calculará así: 4% del salario mínimo legal proporcional a la tabla.
El recaudo se hará en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y en los plazos establecidos en la normatividad vigente. Se reportará el número de días que laboró el trabajador durante el mes correspondiente.
Son afiliados a una caja de compensación familiar los empleadores que por cumplir los requisitos establecidos y los respectivos estatutos de la Caja, hayan sido admitidos por su Consejo Directivo o por su Director Administrativo, cuando le haya sido delegada tal facultad.
La calidad, derechos y obligaciones de miembro o afiliado se adquieren a partir de la fecha de comunicación de su admisión y su carácter es personal e intransferible.
Los estatutos de las cajas de compensación familiar señalan los derechos y las obligaciones de sus miembros o afiliados.
Una vez aceptada la afiliación de la empresa por parte de la caja de compensación familiar, el empleador debe remitir la totalidad de los documentos que acrediten la calidad de beneficiarios o no del Subsidio Familiar de sus trabajadores, junto con los formularios de inscripción de los trabajadores que debe suministrar la respectiva caja.
Una vez inscritos, la caja de compensación familiar expide un carné a sus afiliados, que les permite la utilización de sus servicios acorde con su categoría, adicionalmente a los trabajadores beneficiarios de la cuota monetaria se les expedirá una tarjeta multiservicios para el retiro de la cuota monetaria. Esta tarjeta también es válida como carnet de afiliación.
Terminado el periodo de afiliación del trabajador con la respectiva caja, éste y sus beneficiarios o personas a cargo, pueden hacer uso de los programas de educación, capacitación, recreación y turismo social, en las mismas condiciones que tenían como afiliados al momento de su retiro, durante un año a partir de su acreditación como desempleados y en la última caja en la que estuvieren afiliados.
Una vez el trabajador radique el formulario de afiliación se le hace entrega del respectivo carnet de afiliación.
La Tarjeta Multiservicios será entregada al trabajador una vez se liquide la primera cuota monetaria a la que tiene derecho en la casilla autorizada para tal fin.
Si la empresa se encuentra en mora en el pago de los aportes, la caja de compensación suspende los servicios a los trabajadores. Si continúa en mora por más de tres meses la caja de compensación familiar la expulsara, perdiendo los trabajadores todos los beneficios.
Se entiende por causa grave el suministro de datos falsos por parte del empleador a la caja, la violación de normas sobre salarios mínimos, la reincidencia en la mora del pago de aportes y el envío de informes que den lugar a la disminución de aportes o al pago fraudulento del Subsidio.
Cuando el empleador incurso en suspensión o pérdida de la calidad de afiliado a una caja por no pago de aportes, cancele lo adeudado, ésta pagará a los trabajadores beneficiarios de aquél, tantas cuotas de Subsidio cuantas mensualidades haya satisfecho, siempre y cuando el trabajador tenga la documentación radicada en la caja de compensación que acredite el derecho a la cuota monetaria.
En igual obligación estará la caja cuando afilie empleadores que paguen aportes retroactivos.
Los pensionados que tengan acreditado 25 años o más al sistema de Subsidio Familiar no pagaran aportes y tendrá derecho a los servicios de recreación, turismo social y capacitación.
Los pensionados que coticen voluntariamente a la respectiva caja de compensación familiar por concepto de afiliación, el 0.6% de la mesada de su pensión y tendrá derecho a servicios recreación, turismo social y capacitación.
Los pensionados que cotizarán voluntariamente a la caja de compensación familiar el 2% del valor de la mesada de su pensión y tendrán derecho a todos los servicios de la caja excepto cuota monetaria.
Los afiliados que reciban una mesada pensional menor o igual a 1.5 SMLMV no pagarán aporte y tendrán derecho a servicios de recreación, deporte y cultura.
No, los pensionados no reciben subsidio monetario.
No, los pensionados no reciben subsidio monetario.
Los pensionados que tengan acreditado 25 años o más al sistema de Subsidio Familiar no pagaran aportes y tendrá derecho a los servicios de recreación, turismo social y capacitación.
Los pensionados que coticen voluntariamente a la respectiva caja de compensación familiar por concepto de afiliación, el 0.6% de la mesada de su pensión y tendrá derecho a servicios recreación, turismo social y capacitación.
Los pensionados que cotizarán voluntariamente a la caja de compensación familiar el 2% del valor de la mesada de su pensión y tendrán derecho a todos los servicios de la caja excepto cuota monetaria.
Los afiliados que reciban una mesada pensional menor o igual a 1.5 SMLMV no pagarán aporte y tendrán derecho a servicios de recreación, deporte y cultura.
Un trabajador independiente puede afiliarse a una caja de compensación familiar, conforme el principio de libertad de escogencia que debe ser respetado por parte de la respectiva caja, pagando un aporte del 0.6% sobre una base de un salario mínimo legal mensual vigente, sin que dicha suma otorgue derechos para el pago de subsidios, limitándose el beneficio a las actividades de recreación, capacitación y turismo social en igualdad de condiciones frente a los demás afiliados a la caja.
Para que un trabajador independiente se afilie con su grupo familiar y mantenga su vinculación con una caja, se hace exigible su afiliación previa al Sistema de Salud, siendo la base de ingresos para aportar al sistema de cajas, la misma base de aporte que exista para el Sistema de Salud y en todo caso no inferior a la que se utilice dentro del Sistema de Pensiones.
Cuando el desempleado aporte el dos por ciento (2%) sobre la base de dos (2) salarios mínimos, tendrá los mismos derechos que tienen los demás afiliados salvo al subsidio monetario. Esta misma regla se aplica al trabajador independiente que aporte el dos por ciento (2%) sobre sus ingresos.
tendrán derecho a servicios de recreación, deporte y cultura.
Los empleados del servicio doméstico deberán ser afiliados por las personas naturales para quien prestan sus servicios, a la caja de compensación familiar que esta seleccione y que opere en el departamento en el cual presten sus servicios. servicios de recreación, deporte y cultura.
Sí. Cuando un trabajador del servicio doméstico preste sus servicios a varios empleadores, será afiliado a la caja de compensación familiar escogida por el primer empleador que realice la afiliación, siempre y cuando los servicios sean prestados en el mismo departamento.
De conformidad con lo señalado en el Decreto 289 del 12 de febrero de 2014, las madres comunitarias serán vinculadas laboralmente mediante contrato de trabajo suscrito con las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar y contarán con todos los derechos y garantías consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo y serán estas, las entidades administradoras, las que tramiten la afiliación de la madre comunitaria ante la caja de compensación familiar, cancelando el aporte correspondiente al 4% sobre el valor de la nómina.
El afiliado a una caja de compensación familiar puede desafiliarse mediante oficio escrito dirigido al Director Administrativo para su presentación ante el Consejo Directivo para la aprobación de la desafiliación y posterior expedición del paz y salvo, las cajas de compensación tienen un plazo no superior a 60 días a partir de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente.
El Subsidio Familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representan el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad. El Subsidio Familiar no es salario, ni se computa como factor del mismo en ningún caso.
Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de la ley.
Subsidio en servicios es el que se ofrece a través de los programas que desarrollan las cajas de compensación familiar tales como educación, capacitación, bibliotecas, recreación, turismo, vivienda, crédito, adulto mayor y discapacitados. Para éstos servicios las cajas de compensación familiar fijan tarifas diferenciales de acuerdo con el salario de los trabajadores afiliados así:
Categoría A. Hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Categoría B. Más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Categoría C. Más de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Categoría D. Particulares. Categoría de no afiliado a la caja.
El artículo tercero de la Ley 789 de 2002 establece que tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores con personas a cargo, cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes.
No, en cada departamento a nivel nacional existe una cuota de referencia que fija anualmente la Superintendencia del Subsidio Familiar. En el Norte de Santander el valor de la cuota monetaria es de $28.574.
Los Hijos, Hijastros, Hermanos huérfanos, Padres mayores de 60 años que convivan y dependan económicamente del trabajador.
Los Hijos, Hijastros, Hermanos huérfanos, Padres mayores de 60 años que convivan y dependan económicamente del trabajador.
Los trabajadores que laboren en varias empresas tendrán derecho a recibir el subsidio de la caja a que esté afiliado el empleador de quien el trabajador reciba la mayor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales el trabajador tendrá la opción de escoger la caja y cuya remuneración fija o variable que no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los Hijos, Hijastros, Hermanos huérfanos, Padres mayores de 60 años que convivan y dependan económicamente del trabajador.
Hijos, hijastros y hermanos:
Padres mayores de 60 años: los padres causan derecho al pago de Subsidio Familiar cuando además:
Caso 1: son mayores de 60 años.
Caso 2: Teniendo menos edad, sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar.
En los dos casos, ninguno de los dos puede recibir salario, renta o pensión alguna.
Es importante señalar que por los hijos mayores de 18 años no es posible recibir Subsidio Familiar monetario, excepto si son inválidos o con capacidad física disminuida.
Pueden cobrar simultáneamente el Subsidio Familiar por los mismos hijos el padre y la madre cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las personas que tengan la guarda y custodia de los menores, otorgada por sentencia judicial o por acto administrativo expedido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o personas que estén debidamente autorizados por los padres del beneficiario.
De conformidad con lo señalado en el Decreto Reglamentario 0721 de 2013, los Trabajadores del Servicio Doméstico podrán acceder a todos los derechos y beneficios que reconoce el sistema del subsidio familiar, en los mismos términos que se aplican para la generalidad de los trabajadores afiliados, es decir:
Sí, las madres comunitarias pueden acceder a cuota monetaria, una vez las entidades administradoras del programa de hogares comunitarios de bienestar, hayan tramitado la afiliación y la madre comunitaria haya aportado la documentación requerida.
No, a las cajas de compensación les está prohibido obligar al trabajador a que la cuota monetaria la cambien por bienes o usos de consumo en establecimientos comerciales o de cadena propios o con los que tenga convenio la Caja.
Las cajas de compensación no pueden obligar al trabajador a abrir cuentas de ahorro o corriente para reclamar el subsidio familiar en ningún establecimiento bancario o financiero. El valor a entregar debe ser el total que fija la Superintendencia.
Si el trabajador no ha aportado las pruebas necesarias para acreditar que tiene el derecho al Subsidio Familiar, caduca la cuota correspondiente, mes a mes, siempre y cuando el empleador haya pagado oportunamente los aportes de ley por intermedio de una caja de compensación familiar.
A manera de ejemplo, se puede indicar que si el trabajador causó su derecho a la cuota del mes de enero, por haber reunido los requisitos, tiene plazo hasta el mes de marzo para allegar las pruebas, pues el derecho a una cuota determinada de Subsidio caduca al mes subsiguiente como se indica, siempre y cuando el empleador haya cancelado oportunamente los aportes respectivos.
Se paga al cónyuge a cuyo cargo esté la guarda y el sostenimiento de los hijos. Si la guarda estuviera a cargo de ambos, tendrá prelación la madre.
Por regla general no, a excepción de los siguientes casos:
Tampoco puede deducirse o retenerse, salvo autorización expresa del trabajador.
Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causan doble cuota de Subsidio Familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario debe demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.
Este se puede dar en dos eventos: cuando fallece la persona a cargo o el trabajador beneficiario.
En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador esté recibiendo Subsidio Familiar, se paga un subsidio extraordinario equivalente a doce (12) mensualidades de la cuota monetaria que viniera recibiendo por el fallecido.
En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la caja de compensación familiar continúa pagando durante doce (12) meses el monto del subsidio por personas a cargo. El empleador debe dar aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la caja de compensación.
Durante los períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional, el trabajador beneficiario tiene derecho a seguir recibiendo el Subsidio Familiar. La incapacidad se acredita con el certificado expedido por la correspondiente E.P.S.
Todo trabajador tiene la obligación de avisar a la respectiva caja de compensación, directamente o por conducto del empleador, los nacimientos o muertes de personas a cargo; el término de convivencia y cualquier otro hecho que determine modificaciones en la cuantía del subsidio, dentro del mes en que cualquiera de dichos eventos ocurra.
Todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las cajas de compensación familiar, por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos tres (3) años si se es dependiente, y por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años si se es independiente, accederán al mecanismo de protección al cesante, sin importar la forma de su vinculación laboral.
Las fuentes de financiación del mecanismo de protección al cesante serán:
El mecanismo aplica para las personas que han quedado desempleadas y debe solicitar formulario de afiliación con toda su documentación y presentarlo en las oficinas destinadas para tal fin.
Los trabajadores independientes, que accedan voluntariamente al mecanismo de protección al cesante, deberán realizar aportes a las cajas de compensación familiar de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 789 de 2002, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), cancelando el 2% sobre el ingreso base de cotización al Sistema Integral de Seguridad Social.
Para acceder a los beneficios del mecanismo de protección al cesante, el solicitante cesante deberá:
Todos los empleadores están en la obligación de expedir al término de la relación laboral, certificación escrita en la que conste dicha circunstancia, especificando fecha exacta de la terminación de la relación laboral, última remuneración del trabajador y causa de la terminación.
Dicha certificación será entregada personalmente al trabajador al momento de la suscripción de la liquidación o remitida por correo certificado a la dirección registrada de este.
Si el empleador incumpliere con esta obligación, el cesante así lo manifestará ante la respectiva caja de compensación familiar y se entenderá cumplido este requisito.
En todo caso, la caja de compensación recobrará al empleador omiso los valores correspondientes al reconocimiento de los pagos que por concepto de cotización a salud y pensiones y de cuota monetaria reconozca al cesante beneficiario de los mismos. Dichos recursos serán girados al Fosfec.
En el caso de los trabajadores independientes contratistas, la certificación de cesación será equivalente a la constancia sobre terminación del contrato que emita el contratante o al acta de terminación del contrato, en los mismos términos y con las consecuencias previstas en el presente artículo.
Para los demás trabajadores independientes la certificación de cesación se entenderá como la manifestación que realicen bajo declaración juramentada al respecto en el Formulario Único de Postulación.
No es necesario tener personas a cargo para postularse.
Los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a cajas de compensación familiar recibirán un beneficio, con cargo al Fosfec, que consistirá en aportes al Sistema de Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) smmlv.
También tendrá acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas de acuerdo con lo que reglamente el Gobierno Nacional.
Si un trabajador dependiente o independiente, además de realizar aportes a las cajas de compensación familiar, voluntariamente hubiera ahorrado en el mecanismo de protección al cesante, recibirá como beneficio monetario un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado con cargo al Fosfec.
También tendrá derecho a un bono alimenticio calculado sobre un salario y medio dividido entre los seis meses a que tenga acceso al beneficio; así como también a una capacitación de acuerdo a su perfil laboral.
Los beneficios se pagarán por un máximo de seis (6) meses.
No podrán recibir beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante quienes:
Perderán las prestaciones quienes:
Se entenderá por fuerza mayor el imprevisto que no es posible de resistir, de conformidad con el artículo 64 del Código Civil; en todo caso esta circunstancia deberá ser declarada bajo juramento por el cesante.
Serán aceptadas como fuerza mayor las incapacidades médicas expedidas por profesional médico de la Entidad Promotora de Salud o entidad asimilable del Sistema de Seguridad Social en Salud a la cual se encuentre afiliado el cesante.
El pago de los beneficios al cesante terminará cuando:
En todo caso, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión.
Los beneficios otorgados por el Fosfec tendrán una vigencia de tres (3) años a partir de su asignación.
Sí. La postulación tiene carácter nacional.
En ningún caso la mora en los aportes dará lugar al no pago de las prestaciones económicas a que tenga derecho el cesante.
Las personas que obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante serán sancionadas de acuerdo a la legislación penal vigente.
Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tal delito. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de restituir al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante las sumas indebidamente percibidas.
Sí tiene la potestad de cambiarse, siempre y cuando no se incurra en Multiafiliación e informando a la oficina de Fosfec esta novedad.
Los cesantes beneficiarios de las prestaciones económicas que durante su última vinculación como dependientes estaban gozando de cuota monetaria de subsidio familiar, continuarán recibiéndola en las mismas condiciones y por igual número de personas a cargo, a partir del mes en que se paguen las cotizaciones a los sistemas de pensiones y salud.
Si el número de personas a cargo se modifica, previa verificación de la caja administradora de las prestaciones del FOSFEC, se ajustará el monto reconocido por cuota monetaria al cesante beneficiario.
Son las acciones de formación diseñadas para la población cesante, cuyo objetivo es reforzar sus cualificaciones u obtener nuevas, para lograr mayores posibilidades de encontrar empleo, otras formas de participar activamente en el mercado laboral y adquirir la cultura de formarse continuamente para disminuir el riesgo de permanecer cesante.
En el evento en que el cesante reingrese al mercado laboral antes de culminar el respectivo módulo del programa de inserción laboral, la caja de compensación familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), deben facilitar la continuidad del proceso de capacitación laboral hasta terminar el respectivo módulo en horarios flexibles o que se acondicionen a las nuevas necesidades del beneficiario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 1429 de 2010, los beneficios no podrán conservarse en el evento de incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año, el impago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina y el incumplimiento de las obligaciones en materia de impuesto de renta.
Sí, aunque la magnitud de los descuentos siempre dependerá del tiempo de antigüedad que tenga la empresa. Así, si una persona nueva es contratada en el quinto año de inicio de actividad de la empresa, el descuento de parafiscales será del 25% y para el sexto año ya no habrá beneficio aun si la persona sigue contratada.
Las cajas de compensación familiar pagan la cuota monetaria del subsidio familiar a los trabajadores afiliados a partir de los aportes que realizan los empleadores, por lo tanto su reconocimiento está sujeto a que se hagan las contribuciones respectivas.
Se deduce que la Caja de Compensación debe velar porque las empresas cancelen correctamente los aportes, en este caso, la empresa debe cancelar el 25% del total de los aportes mencionados durante el tercer año a partir del inicio de su actividad económica, y la caja de compensación debe cancelar la cuota monetaria en proporción al aporte, el cual sería el 25%, como lo establece taxativamente la ley.
En el primer y segundo año se beneficiará de los servicios de capacitación, educación recreación, turismo.
En el tercero, cuarto y quinto año tendrán derecho a cuota monetaria proporcional al aporte.
Una vez se alcance el pleno aporte por parte de sus empleadores, gozarán de la plenitud de los servicios ofrecidos por las cajas de compensación.
Mediante oficio escrito, por correo electrónico establecidos previamente por la Caja, o acercándose al Centro de Servicios y de forma inmediata se generará el certificado.
Sí, usted puede acceder a los servicios de recreación, turismo, deporte, educación, cultura y salud en cualquiera de las 28 Cajas de Compensación aliadas.
Sí, usted puede acceder a los servicios de cualquiera de las Cajas de Compensación, que hacen parte de la alianza “Cajas sin fronteras.
Recuerde que por estar afiliado a cualquiera de las 28 Cajas de Compensación, usted recibe homologación de categoría. Es decir, recibe la misma categoría de afiliado de su Caja de origen.
Puede hacerlo, con la alianza entre Cajas de Compensación más grande del país, los afiliados a las 29 Cajas de Compensación que hacen parte de la alianza “Cajas sin fronteras”, puedan disfrutar de cualquiera de los servicios de las Cajas que hacen parte de la alianza.
Debe comunicarse con la Caja de Compensación a la que pertenece el Centro Vacacional al cual está interesado viajar y ahí le dan toda la información necesaria. Recuerde informarles al momento de la llamada, la Caja en donde está afiliado y la categoría a la que pertenece.
| LISTADO DE CAJAS | ||
|---|---|---|
| 1. Cafam | 2. Comfenalco Quindío | 3. Comfaca |
| 4. Cofrem | 5. Cajasai | 6. Comfacauca |
| 7. Comfamiliar Nariño | 8. Compensar | 9. Comfacesar |
| 10. Cajamag | 11. Comfahuila | 12. Comfachoco |
| 13. Cajasan | 14. Comfenalco Antioquia | 15. Comfacor |
| 16. Comfasucre | 17. Comfiar | 18. Comfamiliar Guajira |
| 19. Comfatolima | 20. Combarranquilla | 21. Comfamiliar |
| 22. Comfenalco Valle | 23. Comfaboy | 24. Comfacasanare |
| 25. Comfamiliar Putumayo | 26. Comfamiliar Cartagena | 27. Comfanorte |
| 28. Comfamiliar Risaralda | ||
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La Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander – Comfanorte, es una corporación de carácter privado, sin ánimo de lucro, que cumple funciones de seguridad social, con personalidad jurídica, otorgada por el Ministerio de Justicia mediante la resolución No 2894 de octubre 18 de 1957.
Correo exclusivo para recepcionar notificaciones judiciales:
Horario de atención: lunes a viernes de 07: 00 a. m. a 11:00 a. m. y de 02:00 p. m. a 05:00 p. m, en los siguientes puntos de atención:
San José de Cúcuta
Calle 9 No. 0-95, edificio Comfanorte, barrio Latino
Teléfono +57 (607) 5823455 EXT 280
Celular: 3176688031
E-mail: agenciaempleo@comfanorte.com.co
Ocaña
Carrera 11 No. 12-40 Unidad Integral de Servicios Comfanorte – UISC, barrio El Tamaco
Celular: 3175860785
E-mail: agenciaempleoocana@comfanorte.com.co
Tibú
Carrera 6 No. 2-95 Unidad Integral de Servicios Comfanorte – UISC, barrio Miraflores
Celular: 3182097656
E-mail: agenciaempleotibu@comfanorte.com.co