En el marco de la Ley 1636 de 2013, modificada por la Ley 2225 de 2022 y reglamentada por los Decretos 1072 de 2015 y 1493 de 2022, para acceder al programa Mecanismo de Protección al Cesante, es necesario revisar la información que se presenta a continuación y verificar el cumplimiento de los requisitos, condiciones y la documentación requerida.
De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.3.9 del Decreto 1072 de 2015, el pago de las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante está sujeto a la disponibilidad de recursos del FOSFEC, en atención al principio de sostenibilidad establecido en el artículo 4° de la Ley 1636 de 2013.
En consecuencia, el otorgamiento y pago de las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante se encuentra condicionado a la disponibilidad efectiva de los recursos del FOSFEC.
Las Cajas de Compensación Familiar deberán verificar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, si el postulante cumple o no con las condiciones de acceso a los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC.
Una vez la solicitud sea aceptada, el postulante ingresará a lista de espera para la asignación de recursos, de conformidad con la disponibilidad de recursos, teniendo en cuenta que los beneficios no podrán otorgarse por fuera de la capacidad financiera del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC.
La asignación de los beneficios se realizará cuando existan recursos disponibles y se efectuará en estricto orden de radicación de la solicitud del postulante. El estado del trámite y, de ser el caso, la asignación del beneficio, serán notificados al postulante a través del correo electrónico registrado para tal efecto.
Los beneficios que se otorgan son los siguientes:
Este beneficio (transferencia económica) no aplica a cesantes que hubiesen cotizado en categoría C, más de cuatro (4) SMMLV.
Restricciones para acceder a los beneficios
No podrán recibir beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante quienes:
Perderán los beneficios de las prestaciones económicas quienes:
Verifica que cumple con los requisitos antes de postularte al subsidio de desempleo
Podrán acceder a los Beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, los desempleados que cumplan las siguientes condiciones:
Es requisito indispensable que la persona no perciba ni se encuentre adelantando o próxima a adelantar trámites relacionados con el reconocimiento o pago de pensión por vejez, invalidez o sobrevivientes.
Acérquese a cualquiera de nuestros Centros de Empleo para realizar el registro o la actualización de su hoja de vida y realizar la ruta de empleabilidad, la cual comprende orientación ocupacional y direccionamiento a procesos de capacitación
Revisa los documentos requeridos para postularse al subsidio de desempleo
Para la postulación al Subsidio de Desempleo, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como observar las fechas y horarios definidos para la recepción de solicitudes, los cuales se encuentran publicados en nuestra página web institucional y en las sedes corporativas. Así mismo, deberá anexar los siguientes documentos:
Independientemente del motivo de terminación del contrato laboral, este deberá encontrarse expresamente indicado en el certificado correspondiente, tales como justa causa, terminación unilateral, finalización del contrato, renuncia, entre otros.
No se considerarán válidos como soporte documental: liquidaciones laborales, contratos de trabajo, cartas de renuncia, comprobantes de pago, resoluciones ni cartas de preaviso de terminación del contrato laboral.
En la certificación laboral deberá indicarse de manera clara, expresa y verificable si el salario devengado por el trabajador era fijo o variable, información que deberá coincidir con los valores reportados en el último aporte realizado al sistema de seguridad social integral y parafiscales.
Lo anterior permitirá una adecuada comprensión de la remuneración, particularmente en los casos de salario variable, cuando este se encuentre conformado por comisiones por ventas, bonos de desempeño, incentivos por productividad, horas extras, recargos, entre otros conceptos salariales.
Así mismo, la certificación laboral deberá contener los nombres y apellidos completos del postulante, el tipo y número de documento de identificación, los datos del empleador (razón social y/o NIT), la firma del empleador y la fecha de expedición, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de retiro.
Cuando el empleador sea una persona jurídica, la certificación deberá expedirse en papel membreteado y contener sello o logotipo de la empresa; cuando se trate de persona natural, deberá estar debidamente firmada por el empleador o su representante legal, según corresponda.
En caso de que la Certificación de Terminación Laboral no cumpla con los requisitos establecidos, el postulante deberá solicitar su corrección o expedición al último empleador, a fin de que la documentación se encuentre completa y sea efectiva la postulación al Subsidio de Desempleo
Para los demás trabajadores independientes, la certificación de cesación se entenderá como la manifestación que realicen bajo declaración juramentada al respecto en el Formulario Único de Postulación, solo si no cuenta con la documentación descrita.
Todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las cajas de compensación familiar, por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos tres (3) años si se es dependiente, y por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años si se es independiente, accederán al mecanismo de protección al cesante, sin importar la forma de su vinculación laboral.
Las fuentes de financiación del mecanismo de protección al cesante serán:
El solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como observar las fechas y horarios definidos para la recepción de solicitudes, los cuales se encuentran publicados en nuestra página web institucional y en las sedes corporativas.
Los trabajadores independientes, que accedan voluntariamente al mecanismo de protección al cesante, debe haber realizado aportes a las cajas de compensación familiar de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 789 de 2002, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), cancelando el 2% sobre el ingreso base de cotización al Sistema Integral de Seguridad Social por lo menos dos (720 días) años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años.
No es necesario tener personas a cargo para postularse.
En el caso de los trabajadores independientes contratistas, la certificación de cesación será equivalente a la constancia sobre terminación del contrato que emita el contratante o al acta de terminación del contrato, en los mismos términos y con las consecuencias previstas en el presente artículo.
Para los demás trabajadores independientes la certificación de cesación se entenderá como la manifestación que realicen bajo declaración juramentada al respecto en el Formulario Único de Postulación.
Todos los empleadores están en la obligación de expedir al término de la relación laboral, certificación escrita en la que conste dicha circunstancia, especificando fecha exacta de la terminación de la relación laboral, última remuneración del trabajador y causa de la terminación, de acuerdo a como lo establece el decreto 1072 de 2015 que en su artículo 2, expresa lo siguiente:
“… Artículo 2.2.6.1.3.2. Certificación sobre cesación laboral expedida por el empleador. En los términos de lo dispuesto por la Ley 1636 de 2013, todos los empleadores están en la obligación de expedir al término de la relación laboral, certificación escrita en la que conste dicha circunstancia, especificando fecha exacta de la terminación de la relación laboral, última remuneración del trabajador y causa de la terminación. Dicha certificación será entregada personalmente al trabajador al momento de la suscripción de la liquidación o remitida por correo certificado a la dirección registrada de este. Si el empleador incumpliere con esta obligación, el cesante así lo manifestará ante la respectiva Caja de Compensación Familiar y se entenderá cumplido el requisito de que trata el artículo siguiente. En todo caso, la Caja administradora del FOSFEC recobrará al empleador omiso los valores correspondientes al reconocimiento de los pagos que por concepto de cotización a salud y pensiones y de cuota monetaria reconozca al cesante beneficiario de los mismos. Dichos recursos serán girados al FOSFEC.”
Los beneficios otorgados por el FOSFEC tendrán una vigencia del derecho de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su asignación, término dentro del cual el cesante podrá solicitar y hacer uso de estos, siempre que cumpla con los requisitos legales establecidos.
Asimismo, los cuatro (4) pagos de la transferencia económica y los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por un período de hasta seis (6) meses podrán disfrutarse de manera continua o discontinua, dentro del término de vigencia del derecho, el cual será de tres (3) años.
En caso de que el cesante, durante el disfrute de los beneficios, obtenga un nuevo vínculo laboral, estos se suspenderán; no obstante, conservará el derecho a los pagos pendientes por disfrutar, los cuales podrán reanudarse si llega a quedar nuevamente en condición de cesante dentro del término de vigencia del derecho de tres (3) años, hasta completar la totalidad de los beneficios reconocidos.
El aspirante a los beneficios deberá diligenciar y radicar la solicitud únicamente ante la última Caja de Compensación Familiar a la cual estuvo afiliado el trabajador, sin importar el departamento en el que resida actualmente.
Las Cajas de Compensación Familiar no podrán recibir ni tramitar solicitudes de personas cuya última afiliación haya sido en una Caja diferente, conforme a lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 2225 de 2022.
Se entenderá por fuerza mayor el imprevisto que no es posible de resistir, de conformidad con el artículo 64 del Código Civil; en todo caso esta circunstancia deberá ser declarada bajo juramento por el cesante.
Serán aceptadas como fuerza mayor las incapacidades médicas expedidas por profesional médico de la Entidad Promotora de Salud o entidad asimilable del Sistema de Seguridad Social en Salud a la cual se encuentre afiliado el cesante.
Sí tiene la potestad de cambiarse, siempre y cuando no se incurra en multiafiliación e informando a la oficina de Fosfec esta novedad con anterioridad.
Las personas que obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante serán sancionadas de acuerdo a la legislación penal vigente.
Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tal delito. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de restituir al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante las sumas indebidamente percibidas.
Son las acciones de formación diseñadas para la población cesante, cuyo objetivo es reforzar sus cualificaciones u obtener nuevas, para lograr mayores posibilidades de encontrar empleo, otras formas de participar activamente en el mercado laboral y adquirir la cultura de formarse continuamente para disminuir el riesgo de permanecer cesante.
En el evento en que el cesante reingrese al mercado laboral antes de culminar el respectivo módulo del programa de inserción laboral, la caja de compensación familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), deben facilitar la continuidad del proceso de capacitación laboral hasta terminar el respectivo módulo en horarios flexibles o que se acondicionen a las nuevas necesidades del beneficiario.
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La Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander – Comfanorte, es una corporación de carácter privado, sin ánimo de lucro, que cumple funciones de seguridad social, con personalidad jurídica, otorgada por el Ministerio de Justicia mediante la resolución No 2894 de octubre 18 de 1957.
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