Comfanorte
Agencia de Empleo Comfanorte - Empresas

A partir del 31 de octubre del 2014 las empresas deben cumplir con lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, modificada parcialmente por la Ley 2225 de 2022.

“[…] Del carácter obligatorio el registro de vacantes en el Servicio Público de Empleo. Todos los empleadores están obligados a reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo de acuerdo a la reglamentación que para la materia expida el Gobierno. Posterior a la remisión de los oferentes o buscadores de empleo realizada por el prestador, los empleadores están obligados a reportarle al prestador, los oferentes colocados; o, en su defecto las razones de no colocación[…]”

¿Cómo registro mi empresa y publico las vacantes disponibles?

Visitando o contactando alguno de nuestros Puntos de Atención autorizados, siguiendo el proceso y procedimiento dispuesto en el Reglamento de Prestación de Servicios

¿Cómo puedo visualizar las hojas de vida preseleccionadas y remitidas por la AGCE Comfanorte?

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