Comfanorte
Fosfec Comfanorte

Subsidio de Desempleo

 

En el marco de la Ley 1636 de 2013, modificada por la Ley 2225 de 2022 y reglamentada por los Decretos 1072 de 2015 y 1493 de 2022, para acceder al programa Mecanismo de Protección al Cesante, es necesario revisar la información que se presenta a continuación y verificar el cumplimiento de los requisitos, condiciones y la documentación requerida.

 

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.3.9 del Decreto 1072 de 2015, el pago de las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante está sujeto a la disponibilidad de recursos del FOSFEC, en atención al principio de sostenibilidad establecido en el artículo 4° de la Ley 1636 de 2013.

 

En consecuencia, el otorgamiento y pago de las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante se encuentra condicionado a la disponibilidad efectiva de los recursos del FOSFEC.

Beneficios que otorga el Subsidio al Desempleo

 

Las Cajas de Compensación Familiar deberán verificar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, si el postulante cumple o no con las condiciones de acceso a los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC.

 

Una vez la solicitud sea aceptada, el postulante ingresará a lista de espera para la asignación de recursos, de conformidad con la disponibilidad de recursos, teniendo en cuenta que los beneficios no podrán otorgarse por fuera de la capacidad financiera del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC.

 

La asignación de los beneficios se realizará cuando existan recursos disponibles y se efectuará en estricto orden de radicación de la solicitud del postulante. El estado del trámite y, de ser el caso, la asignación del beneficio, serán notificados al postulante a través del correo electrónico registrado para tal efecto.

Los beneficios que se otorgan son los siguientes:

  1. El pago de aporte a EPS y AFP, el cual se realizará a la última EPS y Fondo de Pensión al que hubiese estado afiliado:
  • Pago de aportes a Salud calculado sobre un (1) SMMLV hasta seis (6) meses.
  • Pago de aportes a Pensión calculado sobre un (1) SMMLV hasta seis (6) meses.
  1. Pago de transferencia económica calculado sobre uno punto cinco (1.5) SMMLV divididos en cuatro (4) mensualidades decrecientes y, aplica únicamente para cesantes que hubiesen cotizado en categoría A (de 0.1 hasta 2 SMMLV) y B (de 2.01 a 4 SMMLV) de la siguiente manera:
  • Primera mensualidad, el 40% de 1.5 SMMLV
  • Segunda mensualidad, el 30% de 1.5 SMMLV
  • Tercera mensualidad, el 20% de 1.5 SMMLV
  • Cuarta mensualidad, el 10% de 1.5 SMMLV

 

Este beneficio (transferencia económica) no aplica a cesantes que hubiesen cotizado en categoría C, más de cuatro (4) SMMLV.

  1. Capacitación en competencias clave y transversales, además en competencias específicas.

Restricciones para acceder a los beneficios

No podrán recibir beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante quienes:

 

  • Se encuentren recibiendo ingresos de una fuente formal directa y/o actividad remunerada.
  • Se encuentren recibiendo el pago de cualquier tipo de pensión (invalidez, vejez o sobrevivencia).
  • Se encuentren en calidad de servidores públicos de elección popular.

 

 

Perderán los beneficios de las prestaciones económicas quienes:

 

  • Descartan o no culminan el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se haya inscrito, excepto en casos de fuerza mayor que reglamentará el Gobierno Nacional.
  • Asistan a menos del ochenta por ciento (80%) de las horas de capacitación definidas en la ruta de empleabilidad. 
  • Reciban una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.
  • Tengan una fuente formal directa de ingresos y/o realicen una actividad remunerada y/o realice pagos a seguridad social como independiente. 
  • Obtuvieron el beneficio mediante simulación o engaño. Estas personas serán sancionadas de acuerdo con la legislación penal vigente.
  • No acudan a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo
  • Incumplan, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y los requisitos para participar en el proceso de selección por parte de los empleadores a los que sea remitido por la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo Comfanorte.
  • Rechazan, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada en el empleo anterior, y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Para efectos de este inciso se entenderá que las ofertas laborales ofrecidas por el Servicio Público de Empleo no podrán bajo ninguna circunstancia tener remuneraciones menores al salario mínimo mensual legal vigente, o proporciones de este según tiempo laborado.
  • Luego de terminar una relación laboral, el solicitante mantenga otra(s) vigente(s) o haya(n) percibidos beneficios, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años.
  • Renuncien voluntariamente a las prestaciones económicas.
  • No cumplan con la totalidad de los requisitos mencionados. ​

Requisitos y documentación para Postularte al Subsidio de Desempleo

Verifica que cumple con los requisitos antes de postularte al subsidio de desempleo

Podrán acceder a los Beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, los desempleados que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Postularse en la última caja de compensación en la que se estuvo afiliado. En el caso de requerir su certificado de aportes a Comfanorte solicitarlo al correo electrónico jefesubsidio@comfanorte.com.co
  2. Estar desempleado, que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o, en el caso de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro, o no cuente con ninguna fuente de ingresos.

 

Es requisito indispensable que la persona no perciba ni se encuentre adelantando o próxima a adelantar trámites relacionados con el reconocimiento o pago de pensión por vejez, invalidez o sobrevivientes.

  1. Que hayan realizado aportes un año continuo o discontinuo a una Caja de Compensación Familiar durante los últimos tres (3) años para dependientes y dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años para independientes:
  • Trabajadores dependientes: un año (360 días) continuos o discontinuos.
  • Trabajadores independientes (aportes del 2%): dos años (720 días) continuos o discontinuos.
  1. Culminar el proceso de ruta de empleo.

Acérquese a cualquiera de nuestros Centros de Empleo para realizar el registro o la actualización de su hoja de vida y realizar la ruta de empleabilidad, la cual comprende orientación ocupacional y direccionamiento a procesos de capacitación

 

  • SAN JOSÉ DE CUCUTA: Calle 9 No. 0-95 Mezanine Edificio Sede Comfanorte, barrio Latino, teléfono: (607) 5823455 Extensión 280.
  • OCAÑA: Carrera 11 No. 12-40 Unidad Integral de Servicios Comfanorte – UISC Ocaña, barrio El Tamaco, Celular 3175860785.
  • TIBU: Carrera 6 No. 2-95 Unidad Integral de Servicios Comfanorte – UISC Tibú, barrio Miraflores, Celular 3182097656.

 

  1. Finalizar satisfactoriamente el proceso de capacitación al cual se haya inscrito dentro de la ruta de empleabilidad gestionada por la Agencia de Empleo, con el fin de fortalecer y adecuar sus competencias básicas (clave y transversal) y laborales específicas (Diplomado o curso). Dichos procesos de capacitación son gratuitos y la expedición de certificados no genera costo alguno. El incumplimiento de esta obligación, ya sea por descartar o no culminar el proceso de capacitación, dará lugar a la pérdida del derecho a los beneficios (transferencia económica y aportes a salud y pensión), conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 14 de la Ley 1636 de 2013.

 

  1. No podrán recibir beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante los trabajadores cesantes que, habiendo terminado una relación laboral, mantengan otra(s) vigente(s) o haya(n) percibido(s) beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años.

 

  1. No contar con procesos de recobro activo ante una Caja de Compensación Familiar en los términos del artículo 7° de la Ley 2225 de 2022.

 

Documentación para tener derecho al subsidio

Revisa los documentos requeridos para postularse al subsidio de desempleo

 

Para la postulación al Subsidio de Desempleo, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como observar las fechas y horarios definidos para la recepción de solicitudes, los cuales se encuentran publicados en nuestra página web institucional y en las sedes corporativas. Así mismo, deberá anexar los siguientes documentos:

 

  1. Fotocopia legible del documento de identidad del postulante; en el caso de ciudadanos extranjeros, deberá aportarse el documento equivalente vigente expedido por la autoridad competente de Migración Colombia.

 

  1. Certificado de terminación de la relación laboral correspondiente a la última vinculación, el cual deberá haber sido previamente validado al momento de iniciar la ruta de empleabilidad.

 

  • Trabajadores dependientes: Certificación de terminación laboral (del último vínculo laboral) con fecha de retiro, motivo de terminación de contrato y último salario devengado. Lo anterior, amparado en los términos de la Ley 1636 de 2013 y Decreto 1072 de 2015 Articulo 2.2.6.1.3.2.

 

Independientemente del motivo de terminación del contrato laboral, este deberá encontrarse expresamente indicado en el certificado correspondiente, tales como justa causa, terminación unilateral, finalización del contrato, renuncia, entre otros.

 

No se considerarán válidos como soporte documental: liquidaciones laborales, contratos de trabajo, cartas de renuncia, comprobantes de pago, resoluciones ni cartas de preaviso de terminación del contrato laboral.

 

En la certificación laboral deberá indicarse de manera clara, expresa y verificable si el salario devengado por el trabajador era fijo o variable, información que deberá coincidir con los valores reportados en el último aporte realizado al sistema de seguridad social integral y parafiscales.

 

Lo anterior permitirá una adecuada comprensión de la remuneración, particularmente en los casos de salario variable, cuando este se encuentre conformado por comisiones por ventas, bonos de desempeño, incentivos por productividad, horas extras, recargos, entre otros conceptos salariales.

 

Así mismo, la certificación laboral deberá contener los nombres y apellidos completos del postulante, el tipo y número de documento de identificación, los datos del empleador (razón social y/o NIT), la firma del empleador y la fecha de expedición, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de retiro.

 

Cuando el empleador sea una persona jurídica, la certificación deberá expedirse en papel membreteado y contener sello o logotipo de la empresa; cuando se trate de persona natural, deberá estar debidamente firmada por el empleador o su representante legal, según corresponda.

 

En caso de que la Certificación de Terminación Laboral no cumpla con los requisitos establecidos, el postulante deberá solicitar su corrección o expedición al último empleador, a fin de que la documentación se encuentre completa y sea efectiva la postulación al Subsidio de Desempleo

 

  • Trabajadores independientes: La certificación de cesación laboral será equivalente a la constancia sobre terminación del contrato que emita el contratante o al acta de terminación del contrato que contenga fecha de ingreso y retiro, motivo de terminación de contrato y último salario devengado.

 

Para los demás trabajadores independientes, la certificación de cesación se entenderá como la manifestación que realicen bajo declaración juramentada al respecto en el Formulario Único de Postulación, solo si no cuenta con la documentación descrita.

 

  1. Certificado de afiliación a la salud (EPS) en estado RETIRADO, SUBSIDIADO, BENEFICIARIO o PROTECCION LABORAL, no mayor a siete (7) días de su expedición, si no aparece desvinculado, debe presentar planilla de seguridad social con novedad de retiro.

 

  1. Certificado de afiliación al fondo de pensiones (AFP), con una vigencia no superior a treinta (30) días contados a partir de la fecha de expedición. En caso de que el cesante haya realizado devolución de aportes, deberá anexar el documento expedido por el respectivo fondo de pensiones (AFP) que certifique la finalización de dicho proceso.

 

  1. Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo. El postulante deberá tener registrada y actualizada su hoja de vida en el Sistema de Información dispuesto por el Servicio Público de Empleo.

 

  1. Certificado bancario vigente (activo) a nombre del postulante, en el que se especifique el tipo y número de cuenta, con una fecha de expedición no superior a treinta (30) días. Como alternativa, podrá anexarse certificación de una cuenta electrónica de trámites simplificados. En ambos casos, el postulante deberá figurar como titular de la cuenta.

Preguntas Frecuentes

Todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las cajas de compensación familiar, por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos tres (3) años si se es dependiente, y por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años si se es independiente, accederán al mecanismo de protección al cesante, sin importar la forma de su vinculación laboral.

Las fuentes de financiación del mecanismo de protección al cesante serán:

  • Los recursos provenientes del uso voluntario de los aportes a las cesantías.
  • Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).

 

El solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como observar las fechas y horarios definidos para la recepción de solicitudes, los cuales se encuentran publicados en nuestra página web institucional y en las sedes corporativas.

Los trabajadores independientes, que accedan voluntariamente al mecanismo de protección al cesante, debe haber realizado aportes a las cajas de compensación familiar de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 789 de 2002, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), cancelando el 2% sobre el ingreso base de cotización al Sistema Integral de Seguridad Social por lo menos dos (720 días) años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años.

No es necesario tener personas a cargo para postularse.

En el caso de los trabajadores independientes contratistas, la certificación de cesación será equivalente a la constancia sobre terminación del contrato que emita el contratante o al acta de terminación del contrato, en los mismos términos y con las consecuencias previstas en el presente artículo.

Para los demás trabajadores independientes la certificación de cesación se entenderá como la manifestación que realicen bajo declaración juramentada al respecto en el Formulario Único de Postulación.

Todos los empleadores están en la obligación de expedir al término de la relación laboral, certificación escrita en la que conste dicha circunstancia, especificando fecha exacta de la terminación de la relación laboral, última remuneración del trabajador y causa de la terminación, de acuerdo a como lo establece el decreto 1072 de 2015 que en su artículo 2, expresa lo siguiente:

 

“… Artículo 2.2.6.1.3.2. Certificación sobre cesación laboral expedida por el empleador. En los términos de lo dispuesto por la Ley 1636 de 2013, todos los empleadores están en la obligación de expedir al término de la relación laboral, certificación escrita en la que conste dicha circunstancia, especificando fecha exacta de la terminación de la relación laboral, última remuneración del trabajador y causa de la terminación. Dicha certificación será entregada personalmente al trabajador al momento de la suscripción de la liquidación o remitida por correo certificado a la dirección registrada de este. Si el empleador incumpliere con esta obligación, el cesante así lo manifestará ante la respectiva Caja de Compensación Familiar y se entenderá cumplido el requisito de que trata el artículo siguiente. En todo caso, la Caja administradora del FOSFEC recobrará al empleador omiso los valores correspondientes al reconocimiento de los pagos que por concepto de cotización a salud y pensiones y de cuota monetaria reconozca al cesante beneficiario de los mismos. Dichos recursos serán girados al FOSFEC.”

Los beneficios otorgados por el FOSFEC tendrán una vigencia del derecho de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su asignación, término dentro del cual el cesante podrá solicitar y hacer uso de estos, siempre que cumpla con los requisitos legales establecidos.

 

Asimismo, los cuatro (4) pagos de la transferencia económica y los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por un período de hasta seis (6) meses podrán disfrutarse de manera continua o discontinua, dentro del término de vigencia del derecho, el cual será de tres (3) años.

 

En caso de que el cesante, durante el disfrute de los beneficios, obtenga un nuevo vínculo laboral, estos se suspenderán; no obstante, conservará el derecho a los pagos pendientes por disfrutar, los cuales podrán reanudarse si llega a quedar nuevamente en condición de cesante dentro del término de vigencia del derecho de tres (3) años, hasta completar la totalidad de los beneficios reconocidos.

 

El aspirante a los beneficios deberá diligenciar y radicar la solicitud únicamente ante la última Caja de Compensación Familiar a la cual estuvo afiliado el trabajador, sin importar el departamento en el que resida actualmente.

Las Cajas de Compensación Familiar no podrán recibir ni tramitar solicitudes de personas cuya última afiliación haya sido en una Caja diferente, conforme a lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 2225 de 2022.

Se entenderá por fuerza mayor el imprevisto que no es posible de resistir, de conformidad con el artículo 64 del Código Civil; en todo caso esta circunstancia deberá ser declarada bajo juramento por el cesante.

Serán aceptadas como fuerza mayor las incapacidades médicas expedidas por profesional médico de la Entidad Promotora de Salud o entidad asimilable del Sistema de Seguridad Social en Salud a la cual se encuentre afiliado el cesante.

Sí tiene la potestad de cambiarse, siempre y cuando no se incurra en multiafiliación e informando a la oficina de Fosfec esta novedad con anterioridad.

Las personas que obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante serán sancionadas de acuerdo a la legislación penal vigente.

Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tal delito. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de restituir al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante las sumas indebidamente percibidas.

Son las acciones de formación diseñadas para la población cesante, cuyo objetivo es reforzar sus cualificaciones u obtener nuevas, para lograr mayores posibilidades de encontrar empleo, otras formas de participar activamente en el mercado laboral y adquirir la cultura de formarse continuamente para disminuir el riesgo de permanecer cesante.

En el evento en que el cesante reingrese al mercado laboral antes de culminar el respectivo módulo del programa de inserción laboral, la caja de compensación familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), deben facilitar la continuidad del proceso de capacitación laboral hasta terminar el respectivo módulo en horarios flexibles o que se acondicionen a las nuevas necesidades del beneficiario.

Canales de atención

Horario de atención de lunes a viernes en días hábiles de 7:00 a. m. a 11:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m.

San José de Cúcuta

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Tibú

Carrera 6 No. 2-95 Unidad Integral de Servicios Comfanorte – UISC Tibú, barrio Miraflores; teléfono 607 5663399 –  línea celular 3182097656

Pamplona

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