Queremos contribuir al mejoramiento de su calidad de vida y la de su familia con el beneficio social que ofrecemos como afiliado y que puede recibir en dinero, en especie y en servicios, según sus ingresos y en proporción al número de personas a cargo. ¡Aproveche este apoyo económico al que tiene derecho!
Corte a 31 de Diciembre de 2022
| Afiliación | Valor del aportante | Clase de aportante |
|---|---|---|
| A | 4% | Mayor de 200 trabajadores |
| B | 4% | Menor de 200 trabajadores |
| C | Reducción | Ley 590 del 2000 |
| D | Progresivo | Lay 1429 del 2010 |
Reducción de los 3 primeros años de operación:
| Año | Reducción | % a pagar |
|---|---|---|
| 1 | 75% | 1% |
| 2 | 50% | 2% |
| 3 | 25% | 3% |
| 4 en adelante | 0% | 4% |
Tamaño de la empresa del Aportante C Ley 590 de 2000
Mediana: Empresa planta de personal: entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores Activos totales: entre 100.000 SMLV a 610.000 SMLV.
Pequeña: Empresa planta de personal: entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores Activos totales: entre quinientos (501) y menos de cinco mil (5000) SMLV.
Microempresa: Empresa planta de Personal: no superior a diez (10) trabajadores Activos totales: excluida vivienda por valor inferior a quinientos (500) SMLV.
Requisitos de Ley para pertenecer al aportante D
Progresividad pago Aportes Parafiscales durante los 5 primeros años de operación
| Afiliación | Valor del aportante | Clase de aportante |
|---|---|---|
| A | 4% | Mayor de 200 trabajadores |
| B | 4% | Menor de 200 trabajadores |
| C | Reducción | Ley 590 del 2000 |
| D | Progresivo | Lay 1429 del 2010 |
Beneficios de servicios en COMFANORTE:
| Últimos dos dígitos del Nit | Día hábil de vencimiento |
|---|---|
| 00 al 07 | 2° |
| 08 al 14 | 3° |
| 15 al 21 | 4° |
| 22 al 28 | 5° |
| 29 al 35 | 6° |
| 36 al 42 | 7° |
| 43 al 49 | 8° |
| 50 al 56 | 9° |
| 57 al 63 | 10° |
| 64 al 69 | 11° |
| 70 al 75 | 12° |
| 76 al 81 | 13° |
| 82 al 87 | 14° |
| 88 al 93 | 15° |
| 92 al 99 | 16° |
Requisitos adicionales solo para cooperativas y preecooperativas de trabajo asociado (decreto 400 de 2008)
Formulario de afiliación y fotocopia de la cédula de ciudadanía.
Documento de identificación del trabajador y del cónyuge o compañera permanente.
(Para afiliar al padre o madre necesariamente debe presentar los documentos de ambos; y en caso de que uno este pensionado, no tendrá derecho al subsidio)
Es aquella persona que paga directamente sus aportes de seguridad social
Aquellas personas que están disfrutando de un retiro remunerado por haber finalizado su vida laboral y reciben las prestaciones correspondientes de acuerdo con la legislación.
Requisitos de trabajador con cónyuge e hijos
Señor afiliado, la Caja le ofrece (02) opciones para realizar el proceso de afiliación a nuestra Corporación:
1. Presentando el formulario físico de afiliación
2. Realizar la afiliación a través de la oficina virtual
2.1 Oficina virtual del empleador
2.2 Oficina virtual del trabajador
Si decide realizar la afiliación mediante formulario físico, debe ser diligenciado, firmado por el empleador y el trabajador, anexando los documentos requeridos para cada miembro de su núcleo familiar conforme a la normatividad vigente y presentarlo en la calle 9 avenida 1 en el Centro de Servicios, donde se le asignará un ficho para su atención en el horario de lunes a viernes de 7:00 a 11:00 a.m. y 2:00 a 5:00 p.m.
La afiliación a través de la oficina virtual no requiere firma del trabajador ni del empleador con una disponibilidad de lunes a domingo las 24 horas, igualmente los instructivos se encuentran disponibles en la página web de Comfanorte. Se asignaron dos (02) líneas celulares 316 265 9075 – 316 897 8354 en el horario 7:00 a 11:00 a.m. y 2:00 a 5:00 p.m. para asesoría y orientación en el manejo de la oficina virtual.
Una vez el aportante se haya afiliado a la Caja de compensación, adquiere la obligación de efectuar los pagos de aportes parafiscales por sus trabajadores a cargo, los cuales se realizan por medio de la PILA Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, pago que se hace a través de los operadores de información.
De manera fácil y segura efectué el proceso de Liquidación y pagos de aportes a Seguridad Social Integral de todos sus trabajadores por medio de nuestro robusto aplicativo de Asopagos, desarrollado bajo los estándares de seguridad exigidos por los entes de control.
Una vez el aportante se haya afiliado a la Caja de compensación, adquiere la obligación de efectuar los pagos de aportes parafiscales por sus trabajadores a cargo, los cuales se realizan por medio de la PILA Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, pago que se hace a través de los operadores de información.
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Usted como aportante y afiliado necesita: versatilidad, rapidez, respaldo, seguridad y confianza.
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¿Por qué liquidar las planillas a través de ASOPAGOS S.A.?
Porque las 29 Cajas de Compensación Familiar accionistas de ASOPAGOS S.A., hemos trasladado a este operador de información, nuestros principios, valores y experiencias para que sean puestos al servicio de todos los colombianos bajo el enfoque social y la transparencia que nos caracteriza.
Porque los procesos tecnológicos de ASOPAGOS S.A., operador de información, están garantizados con la norma ISO 27001.
Porque todo lo que hacemos a través de ASOPAGOS S.A., está enfocado en facilitarle la liquidación de los aportes a la seguridad social integral, evitándole inconvenientes y asegurándole cumplir con la normatividad vigente.
Es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de mediano y menor ingreso cuyo objetivo fundamental es el alivio de las cargas económicas. El subsidio familiar en dinero, denominado cuota monetaria, se paga mensualmente a los trabajadores por cada una de las personas que tengan a su cargo con derecho al mismo.
Consultar estado de Afiliación
Cuota Monetaria Tienen derechos a recibir esta cuota monetaria los trabajadores dependientes que tengan personas a cargo (hijos, padres mayores de 60 años, hijastros, hermanos huérfanos de padre y madre, hijos adoptivos), y que devengan salarios hasta 4 smlmv, también pueden recibir cuota monetaria los trabajares y cónyuges cuyos salarios sumados no superen los 4 smlmv y que sumados el ingreso de los cónyuges superen los 4 smlmv tendrá derecho a recibir uno solo de los trabajadores. Y si superan los 6 smlmv no tendrán derecho ninguno de los cónyuges.
Puedes elegir la forma en la que quieres cobrar tu cuota monetaria en el siguiente enlace:
Este es un subsidio adicional de solidaridad con el campo; el cual se cancela un 15% adicional sobre la cuota ordinaria de Subsidio Familiar en dinero al trabajador beneficiario cuya actividad económica de la empresa corresponde a las establecidas en el CIIU en las divisiones 01,02 y 03.
CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS CIIU
Sección a: agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca (divisiones 01 a 03)
División 01: Agricultura, Ganadería, Caza y Actividades Servicios Conexas.
División 02: Silvicultura y Extracción de Madera.
División 03: Pesca y Acuicultura.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Cuota ordinaria | $58.834 |
| Cuota doble por capacidad física disminuida | $117.668 |
| Cuota por sector agropecuario | $ 67.659 |
El certificado escolar es uno de los requisitos que debe cumplir todo afiliado a la Caja de compensación para poder recibir cuota monetaria. En concordancia con la Ley 21 de 1982 y la ley 789 de 2002 y la Circular 002 de 2016 de la SSF.
El certificado escolar debe presentarse por cada uno de los hijos, hijastros o hermanos en edad escolar, es decir, entre los 12 y los 18 años y debe presentarse en los siguientes casos:
En el momento de la afiliación del trabajador y sus beneficiarios.
Cuando el hijo (a) cumpla los 12 años. Debe actualizarse:
Recuerde que este documento es indispensable para que pueda seguir recibiendo la cuota monetaria. En caso de no presentarlo en las fechas definidas por Comfanorte, el reconocimiento de este derecho será suspendido.
Documentos que debes anexar para la actualización del certificado escolar:
Certificado escolar del año en curso o Boletín de notas actualizado.
Por Muerte De Persona A Cargo:
Cuando fallece una de las personas a cargo del trabajador, por la cual percibía subsidio familiar, se cancelara una suma equivalente a doce (12) veces la cuota monetaria que hubiera recibido como subsidio ordinario por el mes del fallecimiento. El trabajador directamente o por conducto del empleador deberá notificar a Comfanorte el deceso a través de carta u oficio anexando el registro civil de defunción de la persona fallecida.
Por Muerte Del Trabajador Beneficiario:
Cuando ocurre la muerte de un trabajador afiliado, beneficiario del subsidio familiar en dinero, Comfanorte continuará pagando durante 12 meses, la cuota monetaria a la persona que figure como Beneficiaria ante la Caja de Compensación o que acredite tener la guarda, sostenimiento y cuidado de las personas a cargo del fallecido. Para obtener este reconocimiento, el empleador o el Beneficiario deberá dar aviso del deceso de manera inmediata, mediante carta u oficio anexando el registro civil de defunción del trabajador.
Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de esta Ley.
Cuando el empleador incurso en suspensión o pérdida de la calidad de afiliado a una Caja de Compensación Familiar por no pago de aportes, cancele lo adeudado, ésta pagará a los trabajadores beneficiarios de aquél, tantas cuotas de Subsidio cuantas mensualidades haya satisfecho.
En igual obligación estará la caja cuando afilie empleadores que paguen aportes.
REQUISITOS GENERALES PARA LA AFILIACIÓN A LA CAJA DE COMPENSACION DEL TRABAJADOR Y PERSONAS A CARGO
Trabajador Soltero
CON CÓNYUGE SIN HIJOS
CON CÓNYUGE E HIJOS DE LA UNIÓN
CON CÓNYUGE E HIJASTROS
TRABAJADOR SOLTERO O SEPARADO CON HIJOS
PADRES
HERMANOS HUÉRFANOS DE PADRES
Certificado del médico de la EPS donde conste la discapacidad, indicando tipo de discapacidad que impida su capacidad de trabajo, sin requerir porcentaje de discapacidad.
Si el trabajador no ha aportado las pruebas necesarias para acreditar que tiene el derecho al Subsidio Familiar, caduca la cuota correspondiente, mes a mes, siempre y cuando el empleador haya pagado oportunamente los aportes de ley por intermedio de una caja de compensación familiar.
A manera de ejemplo, se puede indicar que si el trabajador causó su derecho a la cuota del mes de enero, por haber reunido los requisitos, tiene plazo hasta el mes de marzo para allegar las pruebas, pues el derecho a una cuota determinada de Subsidio caduca al mes subsiguiente como se indica, siempre y cuando el empleador haya cancelado oportunamente los aportes respectivos.
Si su desafiliación a la Caja de Compensación familiar no tiene más de tres (3) meses, el reingreso lo realizara automáticamente con el pago de la Seguridad Social, Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, siempre y cuando sea por la misma empresa que lo retiro.
Si el reingreso del trabajador es por una empresa nueva, diferente a la que venía laborando, el trabajador deberá presentar el formulario diligenciado en su totalidad incluyendo su núcleo familiar.
Si el trabajador realizo su última afiliación con toda la documentación requerida en el formulario de novedades, antes del 2015, deberá actualizar toda la documentación.
Es responsabilidad del trabajador, pero el empleador, está en la obligación de efectuar los pagos de aportes parafiscales por sus trabajadores que estén a su cargo, tal y como lo establece la norma, adicionalmente el empleador puede hacer las afiliaciones de los trabajadores.
Formulario de Afiliación debidamente diligenciado y copia del documento de identidad del trabajador, en caso de no tener núcleo familiar o personas a cargo.
Sí, debe realizar afiliación con el nuevo empleador, presentando el formulario diligenciado en su totalidad incluyendo su núcleo familiar, anexando fotocopia del documento de identificación del trabajador.
Si el trabajador realizo su última afiliación con toda la documentación requerida en el formulario de novedades, antes del 2015, deberá actualizar toda la documentación.
No, la afiliación de la empresa debe estar seguida del trámite de solicitud de afiliación de los trabajadores.
A través de la página web de Comfanorte www.comfanorte.com.co o puede reclamarla en las oficinas de Caja de Compensación.
A partir del momento de la realización de su afiliación, usted podrá acceder a los diferentes servicios que le ofrece su Caja de Compensación Familiar, siempre y cuando la empresa haya efectuado sus aportes.
No, según el artículo 15 de la Ley 21 de 1982 (territorialidad), una empresa solo puede estar afiliada a una Caja de Compensación en el Departamento donde cause su nómina; sin embargo teniendo en cuenta el Articulo 23 de la Ley 21 de 1982, si el trabajador presta sus servicios a más de una empresa y están afiliadas a diferentes cajas de compensación, puede realizar su afiliación a las dos Cajas de Compensación pero solo podrá ganar cuota monetaria en la caja de compensación que esté afiliado el empleador de quien el trabajador reciba la mayor remuneración mensual.
Sí. Siempre y cuando cumplan son los requisitos legales vigentes para lo cual deberá diligenciar por cada núcleo su respectivo formulario y adjuntar los soportes requeridos.
La solicitud la debe realizar el trabajador anexando el soporte correspondiente al motivo del RETIRO.
Solo la empresa puede mediante oficio solicitar el RETIRO del trabajador siempre y cuando sea por traslado de cuidad. Los demás RETIROS el empleador es quien realiza la novedad en el pago de seguridad social PILA.
Actualmente nuestros afiliados cuentan con diferentes medios de pago de la cuota monetaria,
como son los siguientes:
Ingresando a la página web de la Caja y seleccionando la modalidad de tu preferencia, en el Link “Tú eliges como cobrar la Cuota Monetaria o en el enlace de Oficina Virtual
En el caso Trabajador Beneficiario: Se continuará pagando durante doce (12) meses la cuota monetaria por personas a cargo. El empleador debe dar aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación. En el Caso de una Persona a Cargo por la cual el trabajador este recibiendo subsidio familiar, el subsidio extraordinario equivale a doce (12) mensualidades de la cuota monetaria que viniera recibiendo por el fallecido.
La Cuota Monetaria se pagará por Hijos, Hijastros y Hermanos Huérfanos de padres, hasta los 18 años y 11 meses; siempre y cuando acrediten el derecho al mismo (Que se encuentren estudiando).
No, en cada departamento a nivel nacional existe una cuota de referencia que fija anualmente la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Para el cobro por ambos padres, cada uno en forma independiente deberá adjuntar los documentos requeridos para la afiliación de sus hijos.
Si la actualización corresponde a cambio de datos del documento de identidad debe enviar la solicitud con el documento anexo al correo radicacion@comfanorte.com.co
Cada trabajador puede obtener el CERTIFICADO de afiliación ingresando a la página Web de nuestra Caja de Compensación Familiar en la sección “Comfanorte al día” opción (Botón) “Oficina Virtual
Cuando la empresa cancela fuera de fecha los aportes parafiscales, la cuota monetaria será girada al mes siguiente de cancelados los aportes.
Deberá presentar ante la caja de compensación un oficio firmado por su empleador, donde se certifique su jornada laboral y por consiguiente su salario. En esas condiciones tiene derecho a la cuota monetaria.
Su empleador deberá solicitar la devolución del aporte parafiscal, a la caja de compensación donde canceló por error, para que sea girado a la caja a la cual pertenece el trabajador y de esta manera pueda percibir la cuota monetaria.
Una vez finalizado el proceso de cambio de modalidad de pago de la cuota monetaria y aprobada su nueva modalidad, se procederá a realizar el traslado del saldo que reposa en la tarjeta multiservicios a la nueva modalidad de pago.
No señor(a), la solicitud de cambio de modalidad de pago de la cuota monetaria, se debe realizar una sola vez, tan pronto se genere el número de su radicado, su solicitud ingresa a proceso de validación por parte de la entidad financiera; por tal motivo si usted realiza la solicitud varias veces sin terminar el proceso, el sistema iniciaría a partir del último registro y su cambio se demorará más tiempo del habitual.
Si usted realiza la solicitud antes del día 15 de cada mes, el cambio se refleja al siguiente mes. Por ejemplo, si lo realiza antes del día 15 de julio, su cambio se hará efectivo para los primeros días del mes de agosto.
Si realiza el cambio de la modalidad de pago después del día 15 de cada mes, el cambio se hará efectivo al mes subsiguiente. Por ejemplo, si usted realiza la solicitud de cambio de modalidad de pago de la cuota monetaria el día 17 de julio, su cambio se refleja en los primeros días del mes de septiembre.
Los tiempos establecidos, se dan en razón a que una vez usted realiza su solicitud de cambio de modalidad de pago de la cuota monetaria, su registro ingresa a proceso de validación por parte de la entidad financiera.En el caso de que su solicitud sea rechazada, se le notificará a través de mensaje a texto al número de celular registrado por usted.
La constancia de escolaridad, se debe presentar una vez el menor cumpla los 12 años de edad, y a partir de esa edad todos los años antes del 31 de marzo y hasta los 18 años cumplidos.
2. El trabajador, cónyuge o compañera(o) permanente, debe presentar el documento de identidad, en caso de no tener la cédula de ciudadanía, solo se aceptará lo estipulado en la circular 222 del 13 de diciembre de 2016 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Mantenga actualizada la información de su afiliación a la Caja de Compensación, reportando cualquier modificación de datos, tales como cambios en Representación Legal, Razón Social, liquidación de agencias o sucursales, anexando los documentos de soporte cuando sea necesario. De igual forma debe reportar las novedades relacionadas con sus trabajadores: ingresos, retiros, incapacidades, licencias, vacaciones, etc.
Mantenga actualizada la información de su afiliación a la Caja de Compensación, reportando cualquier modificación de datos, tales como cambios en Representación Legal, Razón Social, liquidación de agencias o sucursales, anexando los documentos de soporte cuando sea necesario. De igual forma debe reportar las novedades relacionadas con sus trabajadores: ingresos, retiros, incapacidades, licencias, vacaciones, etc.
Cuando el empleador se encuentra desafiliado de la Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander COMFANORTE por mora en el pago de los aportes, previo a la solicitud de activación de su afiliación, debe realizar la respectiva aclaración y / o pago de los aportes en mora que motivaron su desafiliación, más aquellos aportes que se hubiesen causado por trabajadores vinculados laboralmente durante el tiempo en que estuvo desafiliada.Una vez subsanada la situación de morosidad, debe informar datos actualizados como representante legal adjuntando certificado de existencia y representación legal actualizado y vigente, relación de trabajadores y datos de contacto.
Tel. 5823455. Extensiones: 423 y 424.
Afiliación empresas nuevas: 3160107114
Afiliación de independientes: 3138700038
Horario: Lunes a Viernes, de 7:00 a.m. a 11:00 a.m. y 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Centro de Servicios – Calle 9 avenida 1. Edificio Comfanorte
La Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander – Comfanorte, es una corporación de carácter privado, sin ánimo de lucro, que cumple funciones de seguridad social, con personalidad jurídica, otorgada por el Ministerio de Justicia mediante la resolución No 2894 de octubre 18 de 1957.
Correo exclusivo para recepcionar notificaciones judiciales:
Horario de atención: lunes a viernes de 07: 00 a. m. a 11:00 a. m. y de 02:00 p. m. a 05:00 p. m, en los siguientes puntos de atención:
San José de Cúcuta
Calle 9 No. 0-95, edificio Comfanorte, barrio Latino
Teléfono +57 (607) 5823455 EXT 280
Celular: 3176688031
E-mail: agenciaempleo@comfanorte.com.co
Ocaña
Carrera 11 No. 12-40 Unidad Integral de Servicios Comfanorte – UISC, barrio El Tamaco
Celular: 3175860785
E-mail: agenciaempleoocana@comfanorte.com.co
Tibú
Carrera 6 No. 2-95 Unidad Integral de Servicios Comfanorte – UISC, barrio Miraflores
Celular: 3182097656
E-mail: agenciaempleotibu@comfanorte.com.co