Comfanorte
subsidio

Queremos contribuir al mejoramiento de su calidad de vida y la de su familia con el beneficio social que ofrecemos como afiliado y que puede recibir en dinero, en especie y en servicios, según sus ingresos y en proporción al número de personas a cargo. ¡Aproveche este apoyo económico al que tiene derecho!

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Corte a 31 de Diciembre de 2022

Reglamentos

Afiliaciones
Efectuar Pagos
Beneficios
Actualización de Datos

Documentos para afiliaciones

Formulario Afiliación Empleador
Formulario Afiliación Trabajador
Formulario Afiliación Indpendiente
Formulario Afiliación Pensionado
Derechos y Deberes
Declaración Juramentada

Señor afiliado, la Caja le ofrece (02) opciones para realizar el proceso de afiliación a nuestra Corporación:

1. Presentando el formulario físico de afiliación
2. Realizar la afiliación a través de la oficina virtual

2.1 Oficina virtual del empleador
2.2 Oficina virtual del trabajador

Si decide realizar la afiliación mediante formulario físico, debe ser diligenciado, firmado por el empleador y el trabajador, anexando los documentos requeridos para cada miembro de su núcleo familiar conforme a la normatividad vigente y presentarlo en la calle 9 avenida 1 en el Centro de Servicios, donde se le asignará un ficho para su atención en el horario de lunes a viernes de 7:00 a 11:00 a.m. y 2:00 a 5:00 p.m.

La afiliación a través de la oficina virtual no requiere firma del trabajador ni del empleador con una disponibilidad de lunes a domingo las 24 horas, igualmente los instructivos se encuentran disponibles en la página web de Comfanorte. Se asignaron dos (02) líneas celulares 316 265 9075 – 316 897 8354 en el horario 7:00 a 11:00 a.m. y 2:00 a 5:00 p.m. para asesoría y orientación en el manejo de la oficina virtual.

EFECTUAR PAGOS

Una vez el aportante se haya afiliado a la Caja de compensación, adquiere la obligación de efectuar los pagos de aportes parafiscales por sus trabajadores a cargo, los cuales se realizan por medio de la PILA Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, pago que se hace a través de los operadores de información.

De manera fácil y segura efectué el proceso de Liquidación y pagos de aportes a Seguridad Social Integral de todos sus trabajadores por medio de nuestro robusto aplicativo de Asopagos, desarrollado bajo los estándares de seguridad exigidos por los entes de control.

Una vez el aportante se haya afiliado a la Caja de compensación, adquiere la obligación de efectuar los pagos de aportes parafiscales por sus trabajadores a cargo, los cuales se realizan por medio de la PILA Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, pago que se hace a través de los operadores de información.

De manera fácil y segura efectué el proceso de Liquidación y pagos de aportes a Seguridad Social Integral de todos sus trabajadores por medio de nuestro robusto aplicativo de Asopagos, desarrollado bajo los estándares de seguridad exigidos por los entes de control.

Usted como aportante y afiliado necesita: versatilidad, rapidez, respaldo, seguridad y confianza.

De manera fácil y segura efectué el proceso de Liquidación y pagos de aportes a Seguridad Social Integral de todos sus trabajadores por medio de nuestro robusto aplicativo de Asopagos, desarrollado bajo los estándares de seguridad exigidos por los entes de control.

¿Por qué liquidar las planillas a través de ASOPAGOS S.A.?

Porque las 29 Cajas de Compensación Familiar accionistas de ASOPAGOS S.A., hemos trasladado a este operador de información, nuestros principios, valores y experiencias para que sean puestos al servicio de todos los colombianos bajo el enfoque social y la transparencia que nos caracteriza.

Porque los procesos tecnológicos de ASOPAGOS S.A., operador de información, están garantizados con la norma ISO 27001.

Porque todo lo que hacemos a través de ASOPAGOS S.A., está enfocado en facilitarle la liquidación de los aportes a la seguridad social integral, evitándole inconvenientes y asegurándole cumplir con la normatividad vigente.

BENEFICIOS

PREGUNTAS FRECUENTES

Cuando el empleador incurso en suspensión o pérdida de la calidad de afiliado a una Caja de Compensación Familiar por no pago de aportes, cancele lo adeudado, ésta pagará a los trabajadores beneficiarios de aquél, tantas cuotas de Subsidio cuantas mensualidades haya satisfecho.

En igual obligación estará la caja cuando afilie empleadores que paguen aportes.

  • Los Hijos
  • Hijastros
  • Hermanos huérfanos de padres
  • Padres mayores de 60 años que dependan económicamente del trabajador, no ser pensionado, ni recibir salario, ni renta alguna.

REQUISITOS GENERALES PARA LA AFILIACIÓN  A LA CAJA DE COMPENSACION DEL TRABAJADOR Y PERSONAS A CARGO

 

Trabajador Soltero

  • Formulario de afiliación.
  • Documento de identificación del trabajador.

 

CON CÓNYUGE SIN HIJOS

  • Formulario de afiliación.
  • Documento de identificación del trabajador.
  • Documento de identificación del cónyuge.

 

  CON CÓNYUGE E HIJOS DE LA UNIÓN

  • Formulario de afiliación.
  • Documento de identificación del trabajador.
  • Documento de identificación del cónyuge.
  • Constancia Laboral del cónyuge.
  • Manifestación del estado civil: utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo, preferiblemente con firma de la madre.
  • Registro civil de nacimiento de los hijos para acreditar parentesco: sin autenticar, legible y no interesa la vigencia.
  • Tarjeta de identidad para mayores de 7 años.
    Certificado de estudio para mayores de 12 años.
  • Certificado del médico de la EPS donde conste la discapacidad, indicando tipo de discapacidad: no se debe exigir porcentaje de discapacidad aunque les debe impedir trabajar.

 

CON CÓNYUGE E HIJASTROS

  • Formulario de afiliación.
  • Documento de identificación del trabajador.
  • Documento de identificación del cónyuge.
  • Constancia Laboral del cónyuge o declaración de dependencia económica de los hijastros: utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo.
  • Manifestación de unión libre: utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo.
  • Registro civil de nacimiento de los hijastros para acreditar parentesco con el padre aportante, sin autenticar, legible y no interesa la vigencia.
  • Tarjeta de identidad para mayores de 7 años.
  • Certificado de estudio a partir de los 12 años.
  • Custodia expedida por autoridades competentes (ICBF, Comisarias de Familia, Juzgados de Familia, en ausencia de este las funciones le corresponden al Inspector de Policía)
  • Certificado del médico de la EPS donde conste la discapacidad, indicando tipo de discapacidad, sin exigir porcentaje de Discapacidad, aunque les debe impedir trabajar.
  • Copia de la cédula de ciudadanía de la madre o el padre biológico que no estén recibiendo subsidio familiar.
  • Dependencia económica: utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo.
  • En caso de custodia compartida, se recuerda que en virtud de lo establecido en el artículo 56 del Decreto Reglamentario 341 de 1988, la convivencia se da en relación con ambos progenitores; por lo tanto, el pago simultáneo del subsidio se calcula con base en los ingresos de los padres biológicos y se debe exigir certificación laboral de la madre o padre biológicos, según sea el caso, sobre ingresos y certificación si recibe o no subsidio por el mismo hijo.

TRABAJADOR SOLTERO O SEPARADO CON HIJOS

  • Formulario de afiliación.
  • Documento de identificación del trabajador.
  • Cédula de ciudadanía de la madre o padre del menor.
  • Tarjeta de identidad para mayores de 7 años.
  • Registro civil de nacimiento de los hijos para acreditar parentesco: sin autenticar, legible y no interesa la vigencia. Certificado de estudio a partir de los 12 años.
  • Custodia o declaración juramentada preferiblemente firmada por la madre, utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo.
  • Para hijos con discapacidad: certificado del médico de la EPS donde conste la discapacidad, indicando tipo de discapacidad, sin requerir porcentaje de Discapacidad, pero que les impida trabajar.

PADRES

  • Formulario de afiliación, si es por primera vez.
  • Documento de identificación del trabajador, si es por primera vez.
  • Documento de identificación del padre o madre, si es por primera vez.
  • Registro civil de nacimiento del trabajador para acreditar parentesco, fotocopia simple, sin autenticar, legible y no interesa la vigencia.
  • Manifestación de dependencia económica rendida por el padre o madre, firmado por el trabajador y padres, utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo.
  • Certificado de EPS donde conste el tipo de afiliación.
    Declaración de no recibir pensión, salario, ni renta, utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo.

 

HERMANOS HUÉRFANOS DE PADRES

  • Formulario de afiliación, si es por primera vez.
  • Documento de identificación del trabajador.
  • Declaración juramentada donde conste la convivencia y dependencia económica del hermano huérfano de padres, con el trabajador, utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo.
  • Registro civil de nacimiento del trabajador para acreditar parentesco: fotocopia simple, sin límite de fecha.
  • Registro civil de nacimiento del hermano para acreditar parentesco y edad: fotocopia simple, sin límite de fecha.
  • Registro civil de defunción de los padres.
  • Tarjeta de identidad para mayores de 7 años.
  • Certificado de estudio (si el niño es mayor de 12 años).

Certificado del médico de la EPS donde conste la discapacidad, indicando tipo de discapacidad que impida su capacidad de trabajo,  sin requerir porcentaje de discapacidad.

Si el trabajador no ha aportado las pruebas necesarias para acreditar que tiene el derecho al Subsidio Familiar, caduca la cuota correspondiente, mes a mes, siempre y cuando el empleador haya pagado oportunamente los aportes de ley por intermedio de una caja de compensación familiar.

A manera de ejemplo, se puede indicar que si el trabajador causó su derecho a la cuota del mes de enero, por haber reunido los requisitos, tiene plazo hasta el mes de marzo para allegar las pruebas, pues el derecho a una cuota determinada de Subsidio caduca al mes subsiguiente como se indica, siempre y cuando el empleador haya cancelado oportunamente los aportes respectivos.

Si su desafiliación a la Caja de Compensación familiar no tiene más de tres (3) meses, el reingreso lo realizara automáticamente con el pago de la Seguridad Social, Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, siempre y cuando sea por la misma empresa que lo retiro.

Si el reingreso del trabajador es por una empresa nueva, diferente a la que venía laborando, el trabajador deberá presentar el formulario diligenciado en su totalidad incluyendo su núcleo familiar.

Si el trabajador realizo su última afiliación con toda la documentación requerida en el formulario de novedades, antes del 2015, deberá actualizar toda la documentación.

Es responsabilidad del trabajador, pero el empleador, está en la obligación de efectuar los pagos de aportes parafiscales por sus trabajadores que estén a su cargo, tal y como lo establece la norma, adicionalmente el empleador puede hacer las afiliaciones de los trabajadores.

Formulario de Afiliación debidamente diligenciado y copia del documento de identidad del trabajador, en caso de no tener núcleo familiar o personas a cargo.

Sí, debe realizar afiliación con el nuevo empleador, presentando el formulario diligenciado en su totalidad incluyendo su núcleo familiar, anexando fotocopia del documento de identificación del trabajador.

Si el trabajador realizo su última afiliación con toda la documentación requerida en el formulario de novedades, antes del 2015, deberá actualizar toda la documentación.

No, la afiliación de la empresa debe estar seguida del trámite de solicitud de afiliación de los trabajadores.

A través de la página web de Comfanorte www.comfanorte.com.co o puede reclamarla en las oficinas de Caja de Compensación.

A partir del momento de la realización de su afiliación, usted podrá acceder a los diferentes servicios que le ofrece su Caja de Compensación Familiar, siempre y cuando la empresa haya efectuado sus aportes.

No, según el artículo 15 de la Ley 21 de 1982 (territorialidad), una empresa solo puede estar afiliada a una Caja de Compensación en el Departamento donde cause su nómina; sin embargo teniendo en cuenta el Articulo 23 de la Ley 21 de 1982, si el trabajador presta sus servicios a más de una empresa y están afiliadas a diferentes cajas de compensación, puede realizar su afiliación a las dos Cajas de Compensación pero solo podrá ganar cuota monetaria en la caja de compensación que esté afiliado el empleador de quien el trabajador reciba la mayor remuneración mensual.

Sí. Siempre y cuando cumplan son los requisitos legales vigentes para lo cual deberá diligenciar por cada núcleo su respectivo formulario y adjuntar los soportes requeridos.

La solicitud la debe realizar el trabajador anexando el soporte correspondiente al motivo del RETIRO.

Solo la empresa puede mediante oficio solicitar el RETIRO del trabajador siempre y cuando sea por traslado de cuidad. Los demás RETIROS el empleador es quien realiza la novedad en el pago de seguridad social PILA.

Actualmente nuestros afiliados cuentan con diferentes medios de pago de la cuota monetaria,
como son los siguientes:

  • Cuentas de Ahorro
  • Bancolombia Ahorro a la Mano
  • Daviplata
  • BBVA Dinero Móvil
  • Av Villas Cuenta Digital
  • Dale Banco Occidente
  • Nequi
  • Tarjeta Multiservicios 

Ingresando a la página web de la Caja y seleccionando la modalidad de tu preferencia, en el Link “Tú eliges como cobrar la Cuota Monetaria o en el enlace de Oficina Virtual

En el caso Trabajador Beneficiario: Se continuará pagando durante doce (12) meses la cuota monetaria por personas a cargo. El empleador debe dar aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación. En el Caso de una Persona a Cargo por la cual el trabajador este recibiendo subsidio familiar, el subsidio extraordinario equivale a doce (12) mensualidades de la cuota monetaria que viniera recibiendo por el fallecido.

La Cuota Monetaria se pagará por Hijos, Hijastros y Hermanos Huérfanos de padres, hasta los 18 años y 11 meses; siempre y cuando acrediten el derecho al mismo (Que se encuentren estudiando).

No, en cada departamento a nivel nacional existe una cuota de referencia que fija anualmente la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Para el cobro por ambos padres, cada uno en forma independiente deberá adjuntar los documentos requeridos para la afiliación de sus hijos.

Si la actualización corresponde a cambio de datos del documento de identidad debe enviar la solicitud con el documento anexo al correo radicacion@comfanorte.com.co

Cada trabajador puede obtener el CERTIFICADO de afiliación ingresando a la página Web de nuestra Caja de Compensación Familiar en la sección “Comfanorte al día” opción (Botón) “Oficina Virtual

Cuando la empresa cancela fuera de fecha los aportes parafiscales, la cuota monetaria será girada al mes siguiente de cancelados los aportes.

Deberá presentar ante la caja de compensación un oficio firmado por su empleador, donde se certifique su jornada laboral y por consiguiente su salario. En esas condiciones tiene derecho a la cuota monetaria.

Su empleador deberá solicitar la devolución del aporte parafiscal, a la caja de compensación donde canceló por error, para que sea girado a la caja a la cual pertenece el trabajador y de esta manera pueda percibir la cuota monetaria.

Una vez finalizado el proceso de cambio de modalidad de pago de la cuota monetaria y aprobada su nueva modalidad, se procederá a realizar el traslado del saldo que reposa en la tarjeta multiservicios a la nueva modalidad de pago.

No señor(a), la solicitud de cambio de modalidad de pago de la cuota monetaria, se debe realizar una sola vez, tan pronto se genere el número de su radicado, su solicitud ingresa a proceso de validación por parte de la entidad financiera; por tal motivo si usted realiza la solicitud varias veces sin terminar el proceso, el sistema iniciaría a partir del último registro y su cambio se demorará más tiempo del habitual.

Si usted realiza la solicitud antes del día 15 de cada mes, el cambio se refleja al siguiente mes. Por ejemplo, si lo realiza antes del día 15 de julio, su cambio se hará efectivo para los primeros días del mes de agosto.

Si realiza el cambio de la modalidad de pago después del día 15 de cada mes, el cambio se hará efectivo al mes subsiguiente. Por ejemplo, si usted realiza la solicitud de cambio de modalidad de pago de la cuota monetaria el día 17 de julio, su cambio se refleja en los primeros días del mes de septiembre.

 Los tiempos establecidos, se dan en razón a que una vez usted realiza su solicitud de cambio de modalidad de pago de la cuota monetaria, su registro ingresa a proceso de validación por parte de la entidad financiera.En el caso de que su solicitud sea rechazada, se le notificará a través de mensaje a texto al número de celular registrado por usted.

La constancia de escolaridad, se debe presentar una vez el menor cumpla los 12 años de edad, y a partir de esa edad todos los años antes del 31 de marzo y hasta los 18 años cumplidos.

  1. Que estén cursando los grados de educación preescolar, básica primaria, básica secundaria, media y educación no formal, con edades comprendidas entre los 5 y los 18 años y que por lo menos hayan recibido como mínimo seis (6) cuotas monetarias y la empresa en la cual labora se debe encontrar al día en el pago de los aportes.

2. El trabajador, cónyuge o compañera(o) permanente, debe presentar el documento de identidad, en caso de no tener la cédula de ciudadanía, solo se aceptará lo estipulado en la circular 222 del 13 de diciembre de 2016 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ACTUALIZACIÓN DE DATOS

Actualización de Datos

Mantenga actualizada la información de su afiliación a la Caja de Compensación, reportando cualquier modificación de datos, tales como cambios en Representación Legal, Razón Social, liquidación de agencias o sucursales, anexando los documentos de soporte cuando sea necesario. De igual forma debe reportar las novedades relacionadas con sus trabajadores: ingresos, retiros, incapacidades, licencias, vacaciones, etc.

 

Mantener Afiliación a una Caja

Mantenga actualizada la información de su afiliación a la Caja de Compensación, reportando cualquier modificación de datos, tales como cambios en Representación Legal, Razón Social, liquidación de agencias o sucursales, anexando los documentos de soporte cuando sea necesario. De igual forma debe reportar las novedades relacionadas con sus trabajadores: ingresos, retiros, incapacidades, licencias, vacaciones, etc.

 

Activación de afiliación

Cuando el empleador se encuentra desafiliado de la Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander COMFANORTE por mora en el pago de los aportes, previo a la solicitud de activación de su afiliación, debe realizar la respectiva aclaración y / o pago de los aportes en mora que motivaron su desafiliación, más aquellos aportes que se hubiesen causado por trabajadores vinculados laboralmente durante el tiempo en que estuvo desafiliada.Una vez subsanada la situación de morosidad, debe informar datos actualizados como representante legal adjuntando certificado de existencia y representación legal actualizado y vigente, relación de trabajadores y datos de contacto.

CONTACTENOS

Tel. 5823455. Extensiones: 423 y 424.
Afiliación empresas nuevas: 3160107114
Afiliación de independientes: 3138700038
Horario: Lunes a Viernes, de 7:00 a.m. a 11:00 a.m. y 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Centro de Servicios – Calle 9 avenida 1. Edificio Comfanorte

 
Política de Privacidad

Horario de atención: lunes a viernes de 07: 00 a. m. a 11:00 a. m. y de 02:00 p. m. a 05:00 p. m, en los siguientes puntos de atención:

San José de Cúcuta
Calle 9 No. 0-95, edificio Comfanorte, barrio Latino
Teléfono +57 (607) 5823455 EXT 280
Celular: 3176688031
E-mail: agenciaempleo@comfanorte.com.co

Ocaña
Carrera 11 No. 12-40 Unidad Integral de Servicios Comfanorte – UISC, barrio El Tamaco
Celular: 3175860785
E-mail: agenciaempleoocana@comfanorte.com.co

Tibú
Carrera 6 No. 2-95 Unidad Integral de Servicios Comfanorte – UISC, barrio Miraflores
Celular: 3182097656
E-mail: agenciaempleotibu@comfanorte.com.co