En cumplimiento de la Ley 1712 del 06 de Marzo del 2014, La Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander – COMFANORTE, pone a disposición del público en general la siguiente información:
1.1 Misión, visión, funciones y deberes
1.2 Estructura orgánica – organigrama
Organigrama (Última actualización Mayo de 2025)
Directorio de Directivos (última actualización 20 Junio de 2025)
1.3 Mapas y cartas descriptivas de los procesos
1.4 Directorio Institucional incluyendo sedes, oficinas, sucursales o regionales y dependencias
1.5 Directorio de directivos – empleados
1.7 Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés
1.8 Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención
1.9 Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas
1.11 Calendario de actividades
1.12 Información sobre decisiones que pueden afectar al público
1.13 Entes y autoridades que lo vigilan
Mecanismos internos de supervisión, notificación y vigilancia pertinente del sujeto obligado
2.1. Normativa de la entidad o autoridad
2.3 Proyectos de normas para comentarios
POR LA NATURALEZA JURIDICA PRIVADA DE LAS CCF NO APLICA ESTE ITEM TODA VEZ QUE ESTA DIRIGIDO A LAS ENNTIDADES PUBLICAS EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES
3.1. Plan Anual de Adquisiciones
No aplica, dado que no existe obligación de publicar en el Secop, sumado a que el Plan Anual de Adquisiones se aplica solo a las entidades públicas
3.2 Publicación de la información contractual
Como se desprende del artículo, las disposiciones sólo son aplicables frente a las entidades que estén sometidas al régimen de contratación estatal y, en consecuencia, deben publicar su proceso contractual en el sistema electrónico de contratación pública (SECOP).
Las CCF no están sometidas al régimen de contratación estatal, dado su régimen privado, porque no administran recursos públicos previstos en el Presupuesto General de la Nación y tampoco están dentro de la categoría de particulares que cumplen funciones públicas. Al respecto cabe mencionar lo siguiente:
– De conformidad con el artículo 150 de la Constitución Política, el Congreso de la República tiene la facultad exclusiva de expedir el estatuto general de la contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional.
– El Sistema Electrónico de la Contratación Pública (SECOP) es un componente del estatuto general de la Administración Pública, que fue creado por el artículo 3° de la Ley 1150 de 2007, la cual introdujo modificaciones a la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública).
– De conformidad con la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el Decreto-ley 4170 de 2011 y el Decreto 1510 de 2013, la Contratación Pública es toda aquella en la cual participe una entidad estatal.
– Por ende, la obligación legal de publicar los procesos de contratación en el SECOP, recae única y exclusivamente en las entidades estatales. En este sentido, la expresión “dineros públicos” contenida en el literal c) del artículo 3° de la Ley 1150 de 2007, debe entenderse que se trata de aquellos recursos propios de las entidades estatales.
– La Ley de Transparencia (Ley 1712 de 2014) reitera la anterior premisa, en la medida en que de forma clara y expresa, dispone que corresponde a las entidades cuya contratación esté sometida al régimen de contratación estatal, establecer un vínculo entre el medio electrónico institucional y el SECOP a través del cual pueda accederse directamente a la información referente a determinado proceso contractual. Finalmente conviene aclarar que las CCF cumplen con la remisión de la gestión contractual a la Contraloria General de la República a través del Sistema de Rendición de Cuentas Electrónica de la Cuenta e Informes SIRECI.
La Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander COMFANORTE, es un sujeto obligado no tradicional y no está obligada a tener mecanismos para que los interesados participen en la formulación de políticas, control y evaluación de la gestión Corporativa.
7.1 Instrumentos de gestión de la información
7.1.1 Registros de activos de información:
NO APLICA. El mencionado Registro se encuentra contemplado o previsto en el artículo 13 de la Ley 1712 de 2014 e indica lo que debe contener dicho registro, al tiempo que establece que todo sujeto obligado, en los términos de la Ley 1712 de 2014 está en el deber de crearlo y mantenerlo actualizado. Con todo, el último inciso del artículo 13 indica que los Registros de Activos de Información deben cumplir con los estandares establecidos por el Ministerio Público y por el Archivo General de la Nación, "en relación con las tablas de retención documental y los inventarios documentales". Si bien no existe norma o disposición alguna respecto a estándares establecidos por el Ministerio Público, si existen lineamiento acerca de los TRD y de los inventarios documentales por parte del Archivo General de la Nación, al tiempo que mediante los artículos 37 y 38 del Decreto 103 de 2015, se reglamentó dicho requisito. Ahora, frente al tema de gestión documental , se encuentra la Ley 594 de 2000 “por medio de la cual se dicta la ley general de archivos y se dictan otras disposiciones” la cual encuentra aplicación, según su artículo 2°, a la Administración Pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás organismos regulados en dicha ley entre las cuales no se encuentran las Cajas de Compensación Familiar. Por su parte, el Decreto 2609 de 2012, que reglamentó la Ley 954 de 2000, reiteró que dentro de su ámbito de aplicación no se encuentran las CCF.
NO APLICA. El mencionado Registro se encuentra contemplado o previsto en el artículo 13 de la Ley 1712 de 2014 e indica lo que debe contener dicho registro, al tiempo que establece que todo sujeto obligado, en los términos de la Ley 1712 de 2014 está en el deber de crearlo y mantenerlo actualizado. Con todo, el último inciso del artículo 13 indica que los Registros de Activos de Información deben cumplir con los estandares establecidos por el Ministerio Público y por el Archivo General de la Nación, "en relación con las tablas de retención documental y los inventarios documentales". Si bien no existe norma o disposición alguna respecto a estándares establecidos por el Ministerio Público, si existen lineamiento acerca de los TRD y de los inventarios documentales por parte del Archivo General de la Nación, al tiempo que mediante los artículos 37 y 38 del Decreto 103 de 2015, se reglamentó dicho requisito. Ahora, frente al tema de gestión documental , se encuentra la Ley 594 de 2000 “por medio de la cual se dicta la ley general de archivos y se dictan otras disposiciones” la cual encuentra aplicación, según su artículo 2°, a la Administración Pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás organismos regulados en dicha ley entre las cuales no se encuentran las Cajas de Compensación Familiar. Por su parte, el Decreto 2609 de 2012, que reglamentó la Ley 954 de 2000, reiteró que dentro de su ámbito de aplicación no se encuentran las CCF.
8.1. Información para Grupos Específicos.
Esta sección solo aplica para entidades del nivel territorial (Municipios y Distritos) en el que se encontrará información tributaria relevante.
11.3.1 Convocatoria Invitación Pública 03 De 2025
11.3.2 Convocatoria Invitación Pública 12 Piscina y Zona de Parqueadero Colegio
La Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander – Comfanorte, es una corporación de carácter privado, sin ánimo de lucro, que cumple funciones de seguridad social, con personalidad jurídica, otorgada por el Ministerio de Justicia mediante la resolución No 2894 de octubre 18 de 1957.
Correo exclusivo para recepcionar notificaciones judiciales:
Horario de atención: lunes a viernes de 07: 00 a. m. a 11:00 a. m. y de 02:00 p. m. a 05:00 p. m, en los siguientes puntos de atención:
San José de Cúcuta
Calle 9 No. 0-95, edificio Comfanorte, barrio Latino
Teléfono +57 (607) 5823455 EXT 280
Celular: 3176688031
E-mail: agenciaempleo@comfanorte.com.co
Ocaña
Carrera 11 No. 12-40 Unidad Integral de Servicios Comfanorte – UISC, barrio El Tamaco
Celular: 3175860785
E-mail: agenciaempleoocana@comfanorte.com.co
Tibú
Carrera 6 No. 2-95 Unidad Integral de Servicios Comfanorte – UISC, barrio Miraflores
Celular: 3182097656
E-mail: agenciaempleotibu@comfanorte.com.co